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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 011-2024/MDC, en la que se evaluó solicitud de vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0071-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002083 CABANACONDE - CAYLLOMA - AREQUIPA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de febrero de 2025VISTO: el O fi cio Nº 044-2025/MDC-A, presentado por don Jorge Alfredo Guerra Bernedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0343-2024-JNE, del 29 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora para que asista a la sesión extraordinaria, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra, y se requirió al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la que se resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y lo establecido en el artículo 23 de la referida ley. Asimismo, requirió al secretario general de la municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que lo declara consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.2. Con el O fi cio Nº 003282-2024-SG/JNE, del 12 de diciembre de 2024, la secretaria general de este órgano electoral solicitó al señor alcalde la documentación requerida en el citado pronunciamiento. 1.3. En atención al requerimiento efectuado, el 18 de diciembre de 2024, mediante O fi cio Nº 510-2024/MDC-A, el señor alcalde informó que, el 16 del mismo mes y año, se llevó a cabo la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 011-2024/MDC, en la que se trató el pedido de vacancia de la señora regidora, para lo cual adjuntó el acta de la citada sesión. 1.4. Mediante O fi cios Nº 000169-2025-SG/JNE y Nº 000173-2025-SG/JNE, del 27 y 28 de enero de 2025, respectivamente, la secretaria general de este órgano electoral solicitó al señor alcalde la demás documentación requerida en el citado pronunciamiento, con la fi nalidad de continuar con el procedimiento correspondiente. 1.5. El 28 de enero de 2025, en cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde de dicha comuna remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, que se detalla a continuación: a) “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 2 de diciembre de 2024, y “Constancia de Noti fi cación”, del 3 del mismo mes y año, con la cual se convocó a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria, programada para el 16 del citado mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 011- 2024/MDC, del 16 de diciembre de 2024, en la cual se aprobó la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Nº 122-2024/MDC, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo. d) “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 18 de diciembre de 2024, y “Constancia de Noti fi cación”, del 19 del mismo mes y año, dirigidos a la señora regidora, con la cual se le noti fi có dicho acuerdo de concejo y el acta de la sesión extraordinaria. e) “Constancia de no impugnación”, emitida por la secretaria general de la municipalidad, del 23 de enero de 2025, a través de la cual informó que contra el Acuerdo de Concejo Nº 122-2024/MDC no se interpuso recurso impugnatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: