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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados, y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención reguladas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. 2.14.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.14.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.15. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 142- 2024-MDSM, del 1 de octubre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.14. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano . 2 Artículo modificado por la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano . 3 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano . 2374134-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 002-2024-CM- MDM, que rechazó pedido de vacancia en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 0059-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000039 MOLLEPATA - ANTA - CUSCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, 3 de febrero de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Néstor Chávez Sotelo, regidor del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 002-2024-CM-MDM, del 13 de diciembre de 2024, que rechazó su pedido de vacancia en contra de doña Patricia Milagros Zúniga Estrada, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024002494. Oído: el informe oral.PRIMERO.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024002494) 1.1. El 9 de agosto de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora alcaldesa, por la causal de nepotismo, bajo los siguientes argumentos: a) El pedido de vacancia se fundamenta en la existencia de un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre la señora alcaldesa y la extrabajadora municipal, doña Ruth Mery Zúniga Arando (en adelante, doña Ruth). b) El primer elemento de la causal de vacancia se acredita con las partidas de nacimiento de las antes referidas ciudadanas, según las cuales el padre de la señora alcaldesa es don Augusto Zúniga Gutiérrez. En tanto que el padre de doña Ruth es Francisco Zúniga Gutiérrez. Además, don Augusto Zúniga Gutiérrez y don Francisco Zúniga Gutiérrez son hermanos, pues, según sus respectivas partidas de nacimiento, ambos registran como padre a don Balvino Zúniga y como madre a doña Carmela Gutiérrez. Por tanto, la señora alcaldesa y doña Ruth son primas hermanas. c) El segundo elemento está acreditado con la copia certi fi cada por juez de paz, de la Planilla de pago u hoja