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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de octubre de 2022, en su artículo primero aprobó la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Juan de Unican bajo la vigencia de la LOM; asimismo, en su artículo décimo primero dispuso que la Municipalidad Distrital de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, es quien hará la entrega de recursos presupuestales propios y transferidos por el gobierno nacional a la citada municipalidad del centro poblado. 2.9. Por su parte, la Ordenanza Municipal N° 022- 2023-MPCH, del 19 de setiembre de 2023 -que modi fi có la Ordenanza Municipal N° 063-2022-MPCH, del 21 de junio de 2022-, en su artículo primero aprobó la transferencia mensual para cada uno de los 13 centros poblados de la jurisdiccional del distrito capital de la provincia de Chota, entre los cuales no comprende el centro poblado de San Juan de Unican, dado que no está ubicado dentro del territorio de la ciudad o distrito capital de la provincia de Chota. Cabe añadir que el centro poblado de San Juan de Unican se encuentra dentro de la circunscripción territorial del distrito de Miracosta, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. 2.10. Ahora bien, de la normativa de la materia, la LOM y la Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2023, que regulan la obligación de transferencia presupuestal se desprende lo siguiente: La municipalidad provincial y distrital, “según corresponda”, hace entrega de recursos presupuestales, a la municipalidad de centro poblado -artículo 133 de la LOM-; por su parte en el acápite iii, del literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2023 indica que durante el año fi scal 2023 se autoriza a los “gobiernos locales” la transferencia fi nanciera para el pago de las dietas y la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de los centros poblados (ver SN 1.3. y 1.6.). 2.11. Siendo así, se debe tener en cuenta que tal obligación normativa, a través del poder legislativo mereció una ley aclaratoria justamente para la aplicación del artículo 133 (ver SN 1.7.), clari fi cando que la entrega de recursos presupuestales que hace la municipalidad provincial a las municipalidades de centros poblados lo realiza a todas aquellas que comprendan su territorio provincial, incluyendo las que están ubicadas en la capital de la provincia. 2.12. En suma a lo expuesto, cabe advertir que dicha ley de precisión fue publicada en el diario El Peruano el 30 de diciembre de 2023, por tanto, conforme a lo establecido en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 31079 en concordancia con en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.8. y 1.1.), sus efectos aclaratorios sobre la obligatoriedad de los alcaldes provinciales en la transferencia de recursos a los centros poblados de todas las municipalidades de su territorio provincial, tuvieron como vigencia y aplicación, desde el 31 del mismo mes y año. 2.13. En ese contexto normativo, cabe destacar que el señor recurrente circunscribió su acto postulatorio -solicitud de suspensión- en el periodo 2023; por tanto, dado que la vigencia de la ley que de fi nió o aclaró la obligación contenida en el artículo 133 de la LOM fue posterior a la emisión de la ordenanza municipal que aprobó la adecuación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Juan Unican y dispuso la entrega de recursos presupuestales solo por parte de la Municipalidad Distrital de Miracosta, tal situación de ambigüedad o imprecisión en la norma, constituye, para el presente caso, una eximente en la responsabilidad sancionatoria de la causal de suspensión invocada, para periodo del año fi scal 2023 materia de autos. 2.14. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.15. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franklin Edgardo Céspedes Cajo; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 08-2024-CMPCH-SE, del 8 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Aníbal Gálvez Saldaña, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que precisa los artículos 131 y 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre dietas y asignación de recursos a los alcaldes de centro poblados. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2374094-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 142-2024-MDSM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0058-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003135 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH VACANCIA APELACIÓN Lima, tres de febrero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Adbel Anaya Portilla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 142-2024-MDSM, del 1 de octubre de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 16 de diciembre de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora