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132 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 1.8. La Segunda Disposición Complementaria Final establece “las disposiciones contenidas en la presente ley rigen a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano”. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El numeral 3 del artículo 99 indica lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Elementos de la causa de suspensión establecida en el artículo 133 de la LOM 2.2. El último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.3.) establece una nueva causa de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial, en adición a las causas ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley (ver SN 1.2.). Asimismo, el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.4.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de hecho de la referida causa. Sobre la base de ambos artículos, este Supremo Tribunal Electoral advierte que es obligación de las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda: a) Transferir, como máximo hasta el quinto día hábil de cada mes, los recursos propios y transferidos por el gobierno nacional, de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, destinados a cumplir las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. El monto mínimo a transferir es el 50 % de una UIT, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. b) Para tal efecto, previamente, el alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente, hasta el último día hábil del mes, a las municipalidades delegantes, acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133. El incumplimiento de este deber suspenderá la entrega de los referidos recursos hasta que la municipalidad de centro poblado cumpla con informar. c) En el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante trans fi ere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 134 de la LOM. 2.3. El incumplimiento, parcial o total, de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior acarrea la imposición de la sanción por la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Sobre la participación de las autoridades que son parte del procedimiento, en la sesión de concejo municipal que discutió la solicitud de suspensión 2.4. El TUO de la LPAG (ver SN 1.9) determina que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Para el caso de los procedimientos de vacancia y suspensión municipal, este Supremo Tribunal Electoral es de la opinión de que los alcaldes y regidores de las municipalidades del país no deben participar en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2024-CMPCH-SE, del 6 de mayo de 2024, el señor alcalde votó en contra de su suspensión, en contravención al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.9.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Del caso concreto 2.6. El señor recurrente alega que el señor alcalde no cumplió con transferir los recursos económicos al centro poblado de San Juan de Unican correspondiente a los periodos de enero a diciembre de 2023, tal como lo que establece el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.7. Sobre el particular, de los descargos presentados por el señor alcalde, obra en autos el Informe N° 229-2024-MPCH-DGPP, emitido por el director de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto, el cual señala el detalle de la existencia de disponibilidad presupuestal para transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la Municipalidad Provincial de Chota, respecto del cual en el año 2023 no fi gura el centro poblado de San Juan de Unican; asimismo, dicho instrumental contiene los siguientes anexos: a) Ordenanza Municipal N° 094-2022-MPCH, del 6 de octubre de 2022. b) Ordenanza Municipal N° 063-2022-MPCH, del 21 de junio de 2022. c) Ordenanza Municipal N° 022-2023-MPCH, del 19 de setiembre de 2023. d) Ofi cio N° 031-2024-MDM/GM, del 5 de abril de 2024. 2.8. Así, de la documentación antes citada, se tiene que la Municipalidad Provincial de Chota, mediante la Ordenanza Municipal N° 094-2022-MPCH, del 6