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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación y revocan el Acuerdo de Consejo Regional Nº 359-2024-CRC/GR CUSCO, que declaró la vacancia de consejera regional del Consejo Regional de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0061-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003775 CUSCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 3 de febrero de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Calandra Sammy Olivera Martínez, consejera regional del Consejo Regional de Cusco (en adelante, señora consejera), en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 359-2024- CRC/GR CUSCO, del 3 de diciembre de 2024, que declaró su vacancia por la causal de inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y visto también el Expediente Nº JNE.2024002230. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024002230) 1.1. El 9 de mayo de 2024, don Juan Fernández García (en adelante, señor solicitante) solicitó la vacancia de la señora consejera, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR, alegando lo siguiente: a) La señora consejera no asistió a la sexta, séptima y octava sesión extraordinaria de consejo, del 19, 20 y 21 de febrero de 2024, respectivamente. b) Las convocatorias de las dos primeras sesiones citadas se realizaron el 15 de febrero de 2024, mientras que la de la tercera sesión se realizó el 19 del mismo mes y año. c) El consejo regional desaprobó las dispensas a todas las sesiones, presentadas por la señora consejera, por lo que se entiende que faltó a estas. d) La norma no distingue entre las faltas a sesiones ordinarias o extraordinarias, haciendo mención de manera general “a sesiones”. 1.2. A su solicitud adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Convocatoria, del 15 de febrero de 2024, para la sexta sesión extraordinaria. b) Convocatoria, del 15 de febrero de 2024, para la séptima sesión extraordinaria. c) Convocatoria, del 19 de febrero de 2024, para la octava sesión extraordinaria. d) Registro de asistencia de las referidas sesiones. Decisión del consejo regional, recurso de apelación y pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.3. En la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria de Consejo, del 5 de junio de 2024, el Consejo Regional de Cusco declaró improcedente (entiéndase rechazó) el pedido de vacancia en contra de la señora consejera. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 170-2024-CRC/GR CUSCO, del 12 del mismo mes y año. 1.4. El 26 de junio de 2024, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de consejo.1.5. Mediante la Resolución Nº 0330-2024-JNE, del 22 de octubre de 2024, emitida en el Expediente Nº JNE.2024002230 el Pleno del JNE declaró nula la decisión impugnada y devolvió los actuados al Consejo Regional de Cusco, para que emita un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la referida resolución. El pronunciamiento se basó en la carencia de pruebas su fi cientes para resolver el caso. Descargos de la autoridad cuestionada1.6. Devueltos los actuados a la instancia regional, la señora consejera presentó sus descargos escritos, en dicha instancia, en los siguientes términos: a) De acuerdo con la documentación remitida por la Secretaría del Consejo Regional de Cusco, no obra la notifi cación entregada a su despacho o a su domicilio legal; sin embargo, se advierten capturas de pantalla de las noti fi caciones por correo electrónico donde se visualizan las fechas y hora de noti fi cación a la sexta, séptima y octava sesión extraordinaria. b) De los referidos correos electrónicos, se observa que las noti fi caciones para la sexta y séptima sesión extraordinaria fueron enviadas, el 15 de febrero de 2024, a las 12:56 y 14:41 horas, respectivamente, por lo que el tiempo transcurrido entre la noti fi cación y la fecha de la realización de la sesión es de más de 48 horas. c) La noti fi cación para la octava sesión extraordinaria se realizó, el 20 de febrero de 2024, a las 11:08 horas; por lo que, entre la noti fi cación y la fecha de la realización de la sesión (21 de febrero de 2024), transcurrieron 21 horas con 52 minutos. Por tanto, esta noti fi cación no cumple con el plazo señalado en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119- 2016-CR/GRC.CUSCO (en adelante, RIOF). d) Las dos noti fi caciones realizadas dentro del plazo no son su fi cientes para declarar la vacancia, ya que la norma establece que procede la vacancia por la insistencia a tres sesiones. e) Además, el 23 de febrero de 2024, se cumplió con presentar las respectivas justi fi caciones de las inasistencias a las sesiones, a través del O fi cio Nº 046-2024-CR CUSCO.CRLC/CSOM, a las que se adjuntó los sustentos necesarios (fotos y actas levantadas en reuniones). f) Las reuniones que le imposibilitaron asistir a las sesiones cuestionadas estuvieron programadas con anterioridad y comunicadas a la Presidencia del Consejo Regional, el 12 de febrero de 2024, con la petición de una unidad vehicular para viaje, a través del O fi cio Nº 032- 2024-CR CUSCO.CRLC/CSOM. g) Como respuesta al O fi cio Nº 032-2024-CR CUSCO. CRLC/CSOM, la Secretaría del Consejo Regional de Cusco emitió el Memorándum Nº 51-2024-CRC/SCR, disponiendo el viaje en comisión de servicios del conductor desde el 19 hasta el 22 de febrero de 2024, por lo que el supuesto de inasistencias “injusti fi cadas” no se cumple en este caso. h) No se recibió observaciones o requerimientos adicionales sobre el documento de justi fi cación, por lo que se entiende que fue aceptado. Segunda decisión del consejo regional 1.7. En la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria de Consejo, del 3 de diciembre de 2024, el Consejo Regional de Cusco, con doce (12) votos a favor y nueve (9) en contra, declaró la vacancia de la señora consejera. La decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 359-2024-CRC/GR CUSCO, de la misma fecha. 1.8. A la sesión de consejo asistieron el señor solicitante y la señora consejera, quienes ejercieron su derecho a la defensa. Además, la señora consejera se abstuvo de votar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de diciembre de 2024, la señora consejera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo