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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Conforme se evidencia de la conferencia, que obra en los siguientes enlaces: https://web.facebook.com/watch/?mibextid=qi2Omg&rdid=VCQi9iBtabCxsYyD&v =922004119672783 https://web.facebook.com/story.php?story_fbid=1059153475171276&id= 100029410831598&mibextid=oFDknk&rdid=c0jd75LX5cPjO8Pw 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales […] 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 2374120-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 08-2024-CMPCH-SE, que rechazó solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0057-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001423 CHOTA - CAJAMARCASUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 3 de febrero de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franklin Edgardo Céspedes Cajo alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan de Unican (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 08-2024-CMPCH-SE, del 8 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Aníbal Gálvez Saldaña, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por incumplimiento de la transferencia de recursos económicos de los Centros Poblados, causa prevista en el artículo 133, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de suspensión (Expediente N° JNE.2024000320) 1.1. El 8 de febrero de 2024, don Franklin Edgardo Céspedes Cajo, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Unican (en adelante, señor recurrente), presentó solicitud de suspensión formulada en contra de don Aníbal Gálvez Saldaña, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) Con el O fi cio N° 023-2023-MCP-SJU-A/FECC, del 14 de agosto de 2023, y el escrito del 27 de diciembre de 2023 (signado con el Expediente N° E-074275) viene solicitando de forma reiterativa el traslado de recursos económicos al señor alcalde, sin que dichos recursos sean transferidos durante el Año Fiscal 2023. b) La vulneración al artículo 133 de la LOM del señor alcalde ha sido en el tiempo reiterativo y permanente, agraviando de esta manera el buen funcionamiento de la Municipalidad del Centro Poblado de Unican, por lo que, en cumplimiento al ordenamiento legal antes referido, corresponde que se le aplique la sanción de suspensión de 120 días. c) El señor alcalde podrá deslindar lo argumentado con la presentación de Certi fi cación de la Programación Multianual SIAF-MEF y los comprobantes de transferencia de acuerdo a ley; es decir, hasta el quinto día de cada mes como plazo máximo para transferir los recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan de Unican. A efectos de acreditar lo expuesto, adjuntó los siguientes documentos: a) Ofi cio N° 023-2023-MCPSJU/A/M/CH/CAJ, del 14 de agosto de 2023. b) Solicitud del 27 de diciembre de 2023, signado con el Expediente N° E-074275-2023. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 6 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos sobre la solicitud de suspensión en los siguientes términos: a) La Ley N° 31970 1, publicada el 30 de diciembre de 2023, precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados, a la que hace referencia el artículo, se realiza de forma mensual. b) La irretroactividad es el principio jurídico que obliga a que la ley se aplique solo en acciones futuras; el principio de irretroactividad de las normas se reconoce a partir de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. c) La ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal, cuando favorece al reo, las leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho pueden expedirse leyes especiales, porque así lo exige la naturaleza de las cosas. Para acreditar lo argumentado, presentó los siguientes documentos: a) Informe N° 229-2024-MPCH-DGPP, del 9 de abril de 2024, emitido por el director de la Dirección General de Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Chota. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 07-2024-CMPCH-SE, del 6 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Chota rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde. En la referida sesión, el señor alcalde votó en contra de su suspensión. 1.4. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 08-2024-CMPCH-SE, del 8 de mayo de 2024.