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158 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2373854-1 Declaran la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, para que asista a la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0073-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000187 INCAHUASI - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 11 de febrero de 2025VISTO: el O fi cio Nº 001-2025-MDI/S.G., presentado el 29 y 31 de enero de 2025, por doña Teó fi la Manayay Sánchez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Enrique de la Cruz Gómez, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio señalado en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Carta Nº 019-2024-MDI/S.G., del 10 de diciembre de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, para el 18 del mismo mes y año. b) Citación, del 10 de diciembre de 2024, sobre convocatoria a sesión de concejo extraordinaria, programada para el 18 del mismo mes y año. c) Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 18 de diciembre de 2024. d) Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-MDI, del 20 de diciembre de 2024, que formalizó la decisión edil. e) Carta Nº 077-2024-MDI/A, del 30 de diciembre de 2024, dirigida al señor regidor, sobre noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-MDI. f) Informe Nº 001-2025-MDI/SG, presentado, el 23 de enero de 2025, por la señora secretaria general, sobre situación del proceso de vacancia contra el señor regidor. g) Constancia, emitida el 22 de enero de 2025, por la señora secretaria general, sobre no impugnación del acuerdo de concejo. h) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.5. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,