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134 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / regidora por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, en la cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La señora regidora “y la persona Silvia Herrera Aguayo tiene un grado de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, siendo primas hermanas”. b) Doña Silvia Herrera Aguayo fue contratada por la Municipalidad Distrital de San Marcos mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024-MDSM/OGA. c) La señora regidora no realizó ningún acto de oposición “en contra del vínculo contractual de su prima hermana Silvia Herrera Aguayo”. d) La señora regidora, estando en la posibilidad de conocer la contratación de su prima hermana, no cumplió con realizar las acciones pertinentes de oposición. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de nacimiento de doña Dagmar Delva Borda Herrera. b) Acta de nacimiento de doña Silvia Herrera Aguayo. c) Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024- MDSM/OGA, del 14 de agosto de 2024. d) Impresión de consulta de proveedores del Estado del portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Descargos de la autoridad cuestionada 1.3. El 25 de setiembre de 2024, la señora regidora presentó su escrito de descargos alegando lo siguiente: a) El 6 de febrero de 2023, presentó la “Carta Nº 01-2023”, dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en la que incluyó una lista de sus familiares con el fi n de prevenir cualquier con fl icto de interés en la contratación de personal; entre los nombres “se encontraba la Srta. Silvia Herrera Aguayo a quien expresamente se prohibía contratar”. b) Al tomar conocimiento de la contratación de la indicada persona, inmediatamente, presentó “la Carta Nº 35-2024-DDBH”, con la que solicitó que se declare la nulidad de o fi cio del contrato. c) Como parte de sus acciones preventivas, remitió la “Carta Nº 33-2024-RM-DDBH”, a través de la cual comunicó el acto irregular de contratación municipal. d) “[C]omo parte del proceso de deslinde de responsabilidades, se ha presentado ante la fi scalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios, para que desarrolle las diligencias pertinentes”. e) Como regidora, no tiene participación directa en los procesos de contratación de personal dentro de la entidad municipal. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora regidora adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 001-2023-DAGMAR BORDA HERRERA/o y anexo, del 6 de febrero de 2023. b) Carta Nº 035-2024-DDBH, del 23 de agosto de 2023 c) Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024- MDSM/OGA, del 14 de agosto de 2024. d) Carta Nº 033-2024-RM-DDBH, del 23 de setiembre de 2024. e) Copia certi fi cada de la Carta Nº 001-2023-DAGMAR BORDA HERRERA/o y anexo, del 6 de febrero de 2023. f) Carta Nº 025-2024-DDBH, del 23 de agosto de 2024. g) Carta Nº 024-2024-DDBH, del 13 de agosto de 2024. h) Carta Nº 023-2024-DDBH, del 21 de agosto de 2024. i) Carta Nº 020-2024-DDBH, del 10 de julio de 2024. j) Carta Nº 025-2024-DDBH, del 13 de agosto de 2024. k) Carta Nº 025-2024-DDBH, del 13 de agosto de 2024.l) Escrito con sumilla “FORMULO DENUNCIA PENAL”, del 23 de setiembre de 2024. m) Copia de la Resolución Nº 0284-2024-JNE, del 18 de setiembre de 2024. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria del 1 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de San Marcos desaprobó la solicitud de vacancia –tres (3) votos en contra, dos (2) en contra y uno (1) abstención (la señora regidora no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 142-2024-MDSM, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y la señora regidora, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en su escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de San Marcos –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de octubre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 142-2024-MDSM, alegando lo siguiente: a) La señora regidora, en la sesión extraordinaria de concejo del 1 de octubre de 2024, “no ha negado dicho vinculo de parentesco, por el contrario, lo ha reconocido”. b) El concejo municipal incurrió en error, pues no admitió ni valoró los elementos probatorios e instrumentales obrantes en autos, que acreditan que la autoridad cuestionada […] y la contratada Silvia Herrera Aguayo guardan un vínculo de parentesco por consanguinidad de cuarto grado”. c) De la documentación que obra en los actuados, se advierte que doña Silvia Herrera Aguayo fue contratada por la Municipalidad Distrital de San Macos, mediante el Contrato de Locación de Servicios Nº 001-2024-MDSM/ OGA. d) La señora regidora en la sesión extraordinaria de concejo del 1 de octubre de 2024 “no ha negado dicha contratación, por el contrario, lo ha reconocido”. e) El concejo municipal incurrió en error, pues no admitió ni valoró los elementos probatorios e instrumentales obrantes en autos, que acreditan que doña Silvia Herrera Aguayo fue contratada y remunerada por la Municipalidad Distrital de San Marcos. f) El concejo municipal no valoró que la señora regidora “sí estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente […] y, por ende, en condiciones de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna (reiterada) y efi caz, a la contratación de aquella, y no lo hizo”. 2.2. Posteriormente, con el O fi cio Nº 003255-2024- SG/JNE, del 5 de diciembre de 2024, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Distrital de San Marcos que cumpla con remitir documentación relacionada al procedimiento de vacancia. 2.3. Mediante el O fi cio Nº 019-2024-MDSM/SG, recibido el 13 de diciembre de 2024, la entidad edil cumplió con remitir la documentación solicitada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]