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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / 2.49. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie sobre las solicitudes de vacancia antes referidas, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el presente expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde recurrente, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo prescrito en el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa noti fi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia y al adherente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberá resolver el pedido de adhesión de don Abraham Avidan Cotacallapa Quispe, de manera previa al pronunciamiento de la vacancia. d) A fi n de resolver el pedido de vacancia, debe evaluarse e incorporarse la siguiente documentación: i. Toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forman parte del presente expediente. ii. Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 012-2024-OCI/0457-AOP, del 7 de marzo de 2024 y, de ser el caso, las acciones que se realizaron en mérito a dicho informe. iii. La documentación anexada y ofrecida en los pedidos de vacancia y solicitud de adhesión, a fi n de determinar los elementos para la con fi guración de la causal invocada (ver SN 1.14). iv. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. e) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento de la autoridad cuestionada, de los solicitantes de la vacancia y la parte adherente, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. f) De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.14), son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. h) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que con fi guran la causal de vacancia; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quorum establecido en la LOM. i) Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones reguladas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse a la autoridad cuestionada, a los solicitantes de la vacancia y a la parte adherente, respetando fi elmente las formalidades reguladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.50. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Azángaro conforme a sus atribuciones. 2.51. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 032- 2024-CM/MPA, del 9 de mayo de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por don Abel García Calcina en contra de don Salvador Apaza Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 026-2024-CM/MPA, del 16 de abril de 2024, y N° 058-2024-CM/MPA, del 28 de junio de 2024, el primero, en los extremos, de los artículos segundo y cuarto, que no admitió las solicitudes presentadas, el 6 de abril de 2024, por don Salvador Apaza Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, y que aprobó su vacancia, respectivamente, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el segundo, que declaró infundado el recurso de reconsideración, presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM/MPA. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo estipulado en el considerando 2.49. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE.