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150 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] 1.9. El numeral 27.2 del artículo 27 prevé: 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. El artículo 20 del TUO de la LPAG establece las formas válidas de noti fi cación del acto administrativo, las cuales podrán ser efectuadas por noti fi cación personal al administrado, interesado o afectado por el acto en su domicilio; mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de este haya sido solicitado expresamente por el administrado; y, mediante publicación en el Diario O fi cial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional (ver SN 1.7.). 2.3. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), el orden de prelación en las modalidades de noti fi cación, donde la primera es la noti fi cación personal en el domicilio, no resulta aplicable en aquellos casos que se haya dado autorización expresa para ser notifi cado a través de una determinada dirección de correo electrónico, en cuyo caso esta será la modalidad de noti fi cación imperante y se entenderá válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la referida dirección electrónica o esta sea generada de forma automática en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, se procederá a realizar la notifi cación por cédula, de conformidad con lo prescrito por el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.4 De los actuados remitidos, se advierte que el señor solicitante, en su escrito de solicitud de traslado de vacancia, señaló: “para cualquier respuesta hacerla al domicilio Av. Manuel de la Torre N° 952 Urb. Los Robles distrito Santa Anita, provincia y región Lima, celular 903-252-782 / o correo electrónico legiondehonorperu1992@gmail.com”. Con base en esta información, la entidad, a través de la Carta N° 00044-2024-MPMCH-OGACGD, del 7 de mayo de 2024, remitida al señor solicitante para que asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 15 de mayo de 2024, así como la Carta N° 00047-2024-MPMCH-OGACGD, del 21 de mayo de 2024, con la cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2024-MPM-CH/CM, las diligenció al correo electrónico antes indicado; sin embargo, no cuenta con el acuse de recibo de las misivas y documentos remitidos. Por lo tanto, no se cumple con la formalidad del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. Así, al no tener acuse de recepción por parte del señor solicitante, el diligenciamiento de las citadas cartas debió efectuarse por cédula, conforme al inciso 20.1.1 del numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.) a la dirección: Av. Manuel de la Torre N° 952 Urb. Los Robles, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. 2.6. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, o al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notifi carse válidamente a sus destinatarios. 2.7. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.8. Por consiguiente, la importancia de que se notifi quen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.9. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con: i) la convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 011-2024-MPM-CH-CM, del 15 de mayo de 2024, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2024-MPM-CH/CM, de la misma fecha, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en los numerales 20.1 y 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG, pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Consecuentemente, –en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.)– corresponde declarar la nulidad de la noti fi cación de la Convocatoria a Sesión