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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 08-2024-CMPCH-SE, alegando que: a) El señor alcalde no ha demostrado ni ha presentado la certi fi cación de la programación multianual del Año Fiscal 2023, que acredita la transferencia a la Municipalidad de Centro Poblado de San Juan de Unican, en calidad de prevención, conforme lo establecen los Decretos Legislativos N° 1440 y N° 1441. b) Desde el 1 de enero de 2023, el señor alcalde no cumple con realizar las transferencias señaladas por la ley, por cuyo incumplimiento se está afectando a la población del centro poblado de San Juan de Unican. c) El señor alcalde y el gerente municipal han incurrido en responsabilidad funcional; asimismo, los señores regidores, al no haber salvado su voto de manera individual, resultan siendo responsables por dicho incumplimiento, por cuanto este hecho constituye un acto contrario a la ley. 2.2. El 3 de febrero de 2025 el señor alcalde presentó alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 109, sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, prescribe que la “ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. En la LOM1.2. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo se detallan las causales de suspensión. 1.3. El artículo 133, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 28 de noviembre de 2020, determina: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda , hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT . Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes , bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. […]El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo [resaltados agregados].1.4. El artículo 134 re fi ere: Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital. Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante [resaltado agregado]. 1.5. La primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 31079 ordena que: Primera. Adecuación Las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento. En la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 (en adelante, Ley del Presupuesto del Año Fiscal 2023) 1.6. El acápite iii, del literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 dispone lo siguiente: Artículo 16.- Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023 16.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: […]i) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: […]iii. El pago de las dietas y la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, en el marco de los artículos 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. En la Ley N° 319701.7. El artículo 2 señala que: Artículo 2.- Precisión del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2.1. Se precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados a la que hace referencia 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se realiza de forma mensual de la siguiente manera: a) Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial , así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa [resaltado agregado]. b) Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción. 2.2. Estos recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente.