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155 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Jorge Alfredo Guerra Bernedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2373851-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación a regidora del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, para que asista a la Sesión Extraordinaria Nº 008-2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN N° 0072-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000167 CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 11 de febrero de 2025VISTO: el O fi cio N° 015-2025-MDCH/A, presentado el 24 de enero de 2025, mediante el cual don Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña María Luz Calderón Cadillo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde presentó, entre otros, la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Convocatorias para las sesiones ordinarias, del 3 y 31 de enero, 2 y 15 de febrero de 2024. b) Actas de las sesiones ordinarias, del 3 y 31 de enero, 2 y 15 de febrero de 2024. c) Solicitud de vacancia, presentada, el 2 de agosto de 2024, por doña Graciela Eliza Buleje Valdez y doña Gladys Torres Barrientos. d) Informe N° 002-2024-MDCH-SG/ERT, emitido el 14 de agosto de 2024, por la jefa de la O fi cina de Secretaría General de la entidad edil, sobre inasistencias de la señora regidora. e) Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 008-2024, del 28 de agosto de 2024, dirigida a los miembros del concejo, para la sesión, del 9 de setiembre de 2024. f) Citación, del 28 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 9 de setiembre de 2024. g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2024, del 9 de setiembre de 2024, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia de la señora regidora. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024- MDCH/CM, del 12 de setiembre de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. i) Resolución de Alcaldía N° 127-2024-MDCH/A, del 31 de octubre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 035-2024-MDCH/CM. j) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]