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154 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Mediante la Resolución Nº 0343-2024-JNE, del 29 de octubre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.6.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De los actuados remitidos se veri fi ca que, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 011-2024/ MDC, del 16 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Cabanaconde acordó aprobar, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 122-2024/MDC, de la misma fecha. Ahora bien, de la revisión del documento denominado “Pre Aviso de Noti fi cación”, del 2 de diciembre de 2024, dirigido a la señora regidora, se advierte que esta fue convocada para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 16 del mismo mes y año, a las dieciséis horas, para tratar el pedido de vacancia en su contra. Sin embargo, al no encontrar con quién realizar el acto de notifi cación, la secretaria general de la municipalidad dejó un preaviso, indicando que retornaría el 3 del mismo mes y año. Sin embargo, del documento “Constancia de Notifi cación”, del 3 de diciembre de 2024, se advierte que la secretaria general de la municipalidad noti fi có a la señora regidora el siguiente documento “Convocatoria a Sesión Extraordinaria para el día 16 de diciembre a horas 17.00 p.m. (5 de la tarde). Para tratar el pedido de vacancia de la Sra. Regidora Modesta Esmeralda Paco Cárdenas”, lo cual resultó ser incongruente con el horario de la sesión que se señaló en el preaviso, dejado el día anterior. No obstante, de la revisión del Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 011-2024/MDC, del 16 de diciembre de 2024, se aprecia que esta se dio inicio a las dieciséis horas, es decir, se habría realizado en un horario distinto al indicado en la “Constancia de Noti fi cación”, sin que obre documento alguno en el que se advierta modi fi cación de horario y comunicación de ello a la señora regidora. En consecuencia, la referida noti fi cación resultó inoportuna e ine fi caz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, prevista en el artículo 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), acarrean su nulidad. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en la LOM y el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas establecidas en el artículo 23 del citado cuerpo normativo. 2.8. Asimismo, se requiere a la secretaria general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias. 2.10. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente, lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, así como al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora del Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 011-2024/MDC, del 16 de diciembre de 2024, en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Jorge Alfredo Guerra Bernedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Modesta Esmeralda Paco Cárdenas, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga