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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Gleydiz Magali Delgado Chávez, regidora del Concejo Distrital de Yamón, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2024-MDY, del 8 de agosto de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Hermógenes Jara Hurtado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yamón, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Gleydiz Magali Delgado Chávez, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yamón, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Gleydiz Magali Delgado Chávez, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ingresado el 27 de diciembre de 2024, por el sistema de Mesa de Partes Virtual del JNE - SISMEV. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2373850-1Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de citación a sesión extraordinaria, y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0070-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024000865 MORROPÓN - PIURAVACANCIA TRASLADO Lima, 7 de febrero de 2025VISTOS: los actuados del presente expediente sobre traslado de solicitud de vacancia presentada por don Jorge Alberto Lovón Cueva (en adelante, señor recurrente) en contra de don Richard Hernán Baca Palacios, alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES1.1. Con el escrito, del 1 de abril de 2024, el señor recurrente requirió el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por las causales de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. A través del Auto N° 1, del 1 de abril de 2024, se requirió al señor recurrente que adjunte el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de traslado, requerimiento que fue subsanado con el escrito presentado, el 8 del mismo mes y año. 1.3. Posterior a ello, con el Auto N° 2, del 9 de abril de 2024, este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Provincial de Morropón la solicitud presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde. 1.4. El 19 de junio de 2024, con el O fi cio N° 491-2024-MPM-CH-A, el señor alcalde remitió diversa documentación; entre ella, lo siguiente: a) Carta N° 00044-2024-MPMCH-OGACGD, del 7 de mayo de 2024, dirigida al señor recurrente sobre convocatoria a sesión extraordinaria, noti fi cada al correo electrónico, dirigido a legiondehonorperu1992@ gmail.com, de la misma fecha, con asunto “Comunica convocatoria a sesión extraordinaria de concejo”, asimismo, adjunta dicha carta. b) Descargos del traslado de vacancia, del 7 de mayo de 2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 011-2024-MPM- CH-CM, del 15 de mayo de 2024, a través de la cual el concejo provincial rechazó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. d) Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2024-MPM- CH/CM, del 15 de mayo de 2024, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. e) Carta N° 00047-2024-MPMCH-OGACGD, del 21 de mayo de 2024, dirigida al señor recurrente sobre notifi cación del acuerdo de concejo, noti fi cada al correo electrónico, dirigido a legiondehonorperu1992@gmail. com, de la misma fecha, con asunto “Noti fi cación de Acuerdo de Concejo N° 036-2024-MPM-CH/CM”. 1.5. Posteriormente, por medio del O fi cio N° 000171- 2025-SG/JNE, del 28 de enero de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al concejo municipal información faltante sobre la solicitud de vacancia antes mencionada. 1.6. Con el O fi cio N° D000072-2025-MPMCH-AL, presentado el 31 de enero de 2025, el señor alcalde