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127 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / asunto a debatir era un pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde recurrente. 2.21. Así, también, del acta de sesión antes referida, se observa que el señor alcalde recurrente indicó: “[…] entonces si el concejo determina que presida un regidor o el teniente alcalde […] cada uno manifestará, no, por eso voy a preguntar a cada regidor […] que presida mi persona sino también el teniente alcalde cada uno mani fi éstese […]”. 2.22. En ese sentido, se advierte que el señor alcalde recurrente decidió someter a votación el pedido efectuado por el regidor don Alex Rudy Fuentes Chambi a fi n de que el primer regidor presida y dirija la sesión extraordinaria de concejo, cediendo así, las atribuciones que le competían, por lo que, en este extremo, el acuerdo emitido no ha incurrido en causal de nulidad. b) Sobre la conformación y el informe de la Comisión Especial 2.23. Con relación a este argumento, el señor alcalde recurrente sostiene que la conformación de la Comisión Especial y el informe emitido por esta no resultan válidos, debido a que se amparó en un RIC que no se encuentra vigente, ni resulta e fi caz, al no haberse cumplido con su debida publicación, de acuerdo al artículo 44 de la LOM. 2.24. De los actuados del expediente administrativo, se aprecia la Ordenanza Municipal N° 001-2020-CM-MPA/SG, del 24 de enero de 2020, que aprueba el RIC, así como el texto de dicho reglamento. Sin embargo, no se ha cumplido con la publicación de la ordenanza y el texto íntegro del citado reglamento, pues el Informe N° 153-2024-MPA/SG/GHCT, del 7 de mayo de 2024, emitido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Azángaro, da cuenta de lo informado por el gerente de operaciones del diario Sin Fronteras que la Ordenanza Municipal N° 001-2020-CM-MPA/SG fue publicada el 15 de octubre de 2020, en la página 2 de dicho diario, sin que se veri fi que el texto íntegro del RIC, incumpliendo lo ordenado por el artículo 44 de la LOM 3 ; por lo que carece de e fi cacia. 2.25. Por otro lado, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 019-2024-CM/MPA, del 28 de febrero de 2024, se conformó la Comisión Especial que se avocó al conocimiento de los hechos e inicio de las investigaciones correspondientes, para determinar si la autoridad cuestionada ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha comisión fue presidida por el regidor don Beltrán Ccuno Arenas, y como miembros, las regidoras doña Alicia Magdalena Sanca Machaca y doña Flor de Milagros Arosquipa Quispe. 2.26. Frente a ello, no se advierte que el señor alcalde recurrente haya cuestionado tal decisión en la vía administrativa que corresponde. 2.27. No obstante lo indicado, del texto del citado acuerdo de concejo, se evidencia que la conformación de la Comisión Especial se sustentó en lo dispuesto en el artículo 64 del RIC, que se re fi ere a las comisiones de regidores, cuya fi nalidad es formular propuestas y proyectos normativos o de fi scalización, reglamentar los servicios municipales y emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia o los que el concejo municipal les encargue; y lo que establece el artículo 90 de dicho reglamento, que regula la comisión disciplinaria en caso de falta leve o grave. 2.28. En ese sentido, se advierte que, en el caso concreto, las disposiciones que sustentaron la conformación de la Comisión Especial no versan sobre los procedimientos de vacancia de alcalde y regidores, llevados a cabo en la instancia municipal, sino que se remiten a faltas leves o graves, que se encuentran establecidas en el RIC. 2.29. Por lo expuesto, al haberse conformado una Comisión Especial sustentándose en una norma ine fi caz, y que las disposiciones legales para su conformación no se relacionan con el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores, no resulta válida, por ende, tampoco, el informe emitido por dicha comisión. En consecuencia, la tacha interpuesta por el señor alcalde recurrente debió ser admitida, por lo que, en este extremo, debe declararse la nulidad. Empero, esta situación no resulta de por sí, una razón sufi ciente para declarar la nulidad del acuerdo de concejo, en el extremo que declaró la vacancia del señor alcalde recurrente, por ende, en los considerandos siguientes se procederá a evaluar si dichos actos incidieron de manera predominante en la decisión de concejo adoptada. c) Con relación al pedido de abstención de los señores regidores que conformaron la Comisión Especial y la motivación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada 2.30. Del análisis sistemático de los artículos 18 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.6.), se advierte que, para aprobar la vacancia de una autoridad municipal, se requiere del voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal. En ese sentido, el incumplimiento de las reglas de quorum y votación establecidas en los referidos artículos implica, a su vez, la transgresión a los principios del debido proceso y legalidad. 2.31. El señor alcalde recurrente sostiene que los regidores que conformaron la Comisión Especial adelantaron opinión sobre el pedido de vacancia, no solo en el informe que emitieron, sino en una conferencia de prensa que dieron, el 25 de marzo de 2024, por lo que estarían incursos en la causal de abstención, prevista en el numeral 2 del artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.32. Al respecto, se veri fi ca que con el escrito presentado, el 6 de abril de 2024, que fundamenta la abstención solicitada, el señor alcalde recurrente remitió un enlace de video subido a la red social Facebook, en el que se puede observar que los regidores don Beltrán Ccuno Arenas, doña Alicia Magdalena Sanca Machaca y doña Flor de Milagros Arosquipa Quispe se encuentran ante la prensa presentando el informe sobre la presunta comisión de la causal de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. Dicha conferencia no ha sido negada por los referidos regidores. 2.33. Así, se denota la presencia de los citados regidores con el asesor de la comisión, en el que detallan las conclusiones y recomendaciones del mencionado informe a los medios de comunicación, indicando lo siguiente: “La comisión concluye, que, en el presente caso, nos encontramos frente a una causal de vacancia de nepotismo, que existen irregularidades en el proceso de contratación de don Dennis Calsín”. 2.34. De lo mencionado, se advierte que los citados regidores manifestaron, previo a la sesión extraordinaria de concejo, del 9 de abril de 2024, en el que se debatiría el pedido de vacancia en contra del señor alcalde recurrente, su opinión o parecer sobre este asunto en los términos antes señalados, por lo que, al momento de la votación del pedido de vacancia en contra de la autoridad cuestionada, debieron abstenerse al encontrarse incursos en la causal de abstención, prevista en el numeral 2 del artículo 99 del TUO de la LPAG. 2.35. Sin embargo, del contenido del acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, del 9 de abril de 2024, se advierte lo siguiente: i) orden del día: solicitud de vacancia contra el señor alcalde recurrente por la causal de nepotismo; ii) se contó con la participación del total de los miembros del Pleno de Concejo Municipal, esto es, el señor alcalde y los señores regidores, haciendo un total de doce (12) miembros; iii) los señores regidores don Teó fi lo Choquehuanca Mamani, don Yunior Machaca León, doña Flor de Milagros Arosquipa Quispe , don Jaime Nelson Mamani Cruz, don Pelayo Ramiro Quispe Mamani, doña Alicia Magdalena Sanca Machaca , don Alex Rudy Fuentes Chambi y don Beltrán Ccuno Arenas votaron a favor; iv) doña Fiorela Yamilet Ccari León, doña Maruja Calcina Cotacallapa y don Reynaldo Borda Sucasaca votaron en contra; y v) se aprobó el aludido pedido de vacancia. 2.36. En virtud de ello, se concluye de la referida acta, que se declaró la vacancia del señor alcalde recurrente, con el voto aprobatorio de ocho (8) miembros, incluyendo los votos de los regidores que debieron abstenerse, por lo que, al haber incidido en el sentido de la decisión, el acuerdo que declaró su