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160 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / regidor hubiere materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. c) En el Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 18 de diciembre de 2024, se demuestra la asistencia de don Jesús Alberto Vilcabana Manayay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi (en adelante, señor alcalde), y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor, quienes aprobaron su vacancia. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 067-2024-MDI, del 20 del mismo mes y año. d) Mediante la Carta Nº 077-2024-MDI/A, del 30 de diciembre de 2024, el señor alcalde remitió el citado acuerdo de concejo al señor regidor. Empero, dicho documento no consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, incumpliendo lo prescrito en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, fue noti fi cado válidamente con la citación a la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 18 de diciembre de 2024, en la que se evaluó su vacancia ni con el Acuerdo de Concejo Nº 067- 2024-MDI, del 20 del mismo mes y año. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la citada autoridad, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Incahuasi –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, observando el plazo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.7. y 2.8. de este pronunciamiento, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada quien de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Enrique de la Cruz Gómez, regidor del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, para que asista a la Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria, del 18 de diciembre de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Jesús Alberto Vilcabana Manayay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Enrique de la Cruz Gómez, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Enrique de la Cruz Gómez, regidor de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, observando el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 2373856-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 0074-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000136 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 11 de febrero de 2025