Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / VISTO: el Ofi cio N° 000002-2025-MDJLO/SG [20631- 15], a través del cual doña Lindaura Alejandría Pérez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora secretaria), remitió el Acuerdo de Concejo N° 000111-2024-MDJLO/A [20631-15], con el que se aprobó la suspensión de don Richard Jimmy Chávez Torres, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2024002906. ANTECEDENTES Desarrollo del procedimiento de suspensión en el Expediente N° JNE.2024002906 1.1. Mediante el escrito presentado, el 25 de setiembre de 2024, doña María Jesús Serna Campos (en adelante, señora solicitante) pidió el traslado de su solicitud de suspensión formulada en contra del señor regidor, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Por medio del O fi cio N° 002693-2024-SG/ JNE, del 7 de octubre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, Corte de Lambayeque) que remita copia certi fi cada del pronunciamiento con el cual se dictó prisión preventiva en contra del señor regidor, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. Con el O fi cio N° 003108-2024-P-CSJLA-PJ, ingresado el 6 de noviembre de 2024, el presidente de la Corte de Lambayeque remitió la Resolución N° Cuatro, del 16 de mayo de 2024 -emitida en el Expediente Penal N° 03451-2024-23-1706-JR-PE-10-, con la cual el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo dictó la citada medida coercitiva en contra del señor regidor, por el plazo de veinticuatro (24) meses, contabilizados desde el día de su detención. 1.4. A través del Auto N° 1, del 18 de noviembre de 2024, este órgano colegiado trasladó al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz la petición de suspensión de la señora solicitante y la documentación proporcionada por el órgano judicial, a fi n de que la entidad municipal evalúe los hechos con la celeridad que amerita, emita el pronunciamiento que corresponde y eleve los actuados oportunamente. Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente N° JNE.2025000136) 1.5. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, a través del O fi cio N° 000002-2025-MDJLO/SG [20631-23], recibido el 22 de enero de 2025, la señora secretaria remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes actuados: a) Carta N° 000465-2024-MDJLO/SG [20631-12], con la que se convocó a la señora solicitante para la sesión extraordinaria fi jada para el 20 de diciembre de 2024. b) Carta N° 000466-2024-MDJLO/SG [20631-13], con la que se convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria programada para la referida fecha. c) Acta de la Décima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2024, en la cual el concejo municipal aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor regidor, por la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. d) Acuerdo de Concejo N° 000111-2024-MDJLO/A [20631-15], del 20 de diciembre de 2024, por medio del cual se formalizó la decisión que suspendió al señor regidor. e) Carta N° 000481-2024-MDJLO/SG [20631- 16], con la cual el 27 de diciembre de 2024, se noti fi có a la señora solicitante el Acuerdo de Concejo N° 000111-2024-MDJLO/A [20631-15]. f) Carta N° 000482-2024-MDJLO/SG [20631-17], con la que, el 27 de diciembre de 2024, se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 000111-2024-MDJLO/A [20631-15].g) Constancia N° 000001-2025-MDJLO/SG [20631-22], suscrita el 21 de enero de 2025 por la señora secretaria, en la cual precisó que, a la citada fecha, no se había presentado recurso de reconsideración ni de apelación en contra del acuerdo que suspendió al señor regidor. 1.6. En este estado del trámite, a través del O fi cio N° 000139-2025-SG/JNE, del 24 de enero de 2025, se requirió a la entidad municipal para que remita la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Ante ello, con el O fi cio N° 000006-2025-MDJLO/SG [26562-2], recibido el 29 de enero de 2025, la señora secretaria remitió el citado comprobante. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe que es función de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.8. El numeral 3 del artículo 25 prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” ; es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 a fi rma que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica