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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental y su ley orgánica, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, en razón del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.2. En el presente caso, se advierte de los actuados que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en el marco del proceso de investigación seguido en contra del señor regidor en el Expediente Penal N° 03451-2024-23-1706-JR-PE-10, emitió la Resolución N° Cuatro, del 16 de mayo de 2024, con la que dictó medida de prisión preventiva en contra del señor regidor, por el plazo de veinticuatro (24) meses, computados desde la fecha de su detención. 2.3. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor regidor continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. 2.4. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los vecinos de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.5. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor regidor de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.6. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.7. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor regidor se encuentra incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.) -pues cuenta con un mandato de prisión preventiva por el plazo de veinticuatro (24) meses-, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 000111-2024-MDJLO/A [20631-15], del 20 de diciembre de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal. 2.8. Así, corresponde convocar a don Juan Carlos Cieza Carrasco, identi fi cado con DNI N° 70424478, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Construyendo (ver SN 1.7.), a fi n de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Richard Jimmy Chávez Torres, regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Juan Carlos Cieza Carrasco, identi fi cado con DNI N° 70424478, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Richard Jimmy Chávez Torres, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2374127-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 080-2024-MPDM/CM, que desaprobó solicitud de revocatoria presentada contra alcalde y regidor del Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0077-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002535 DOS DE MAYO - HUÁNUCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2025