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164 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2024-CM-MPDM, del 11 de julio de 2024, se transgredieron los principios de legalidad y debido proceso; así como no se realizó una debida motivación. b) Es cierto que, el 11 de junio de 2024, presentó ante el JNE la revocatoria del señor alcalde y del señor regidor por la causal de nepotismo; sin embargo, también es cierto que su solicitud se amparó en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, Ley Nº 26771), tan es así que el JNE, al emitir el Auto Nº 1, del 18 de junio de 2024, adecuó dicho pedido a uno de vacancia, disponiendo el traslado de la solicitud al Concejo Provincial de Dos de Mayo, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, requiriendo al gerente municipal, o a quien haga sus veces, para que dentro el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con noti fi car el auto a los miembros del concejo municipal e inmediatamente remita al órgano electoral los respectivos cargos de noti fi cación. c) Además, en el citado auto, se requirió a los miembros del concejo municipal que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). d) Para el rechazo de su pedido, no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva del Auto Nº 1, ni lo indicado en la sesión de concejo por parte del señor alcalde, quien sugirió que se trate el documento remitido como vacancia mas no como revocatoria. e) Los miembros del concejo municipal que votaron en contra de tratar el pedido no se pronunciaron sobre la sugerencia del señor alcalde. 2.2. Mediante escrito presentado, el 15 de agosto de 2024, y reiterado, el 10 de febrero de 2025, el señor recurrente acreditó a su abogado defensor, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública. En el segundo escrito presentado, adjuntó una copia del certi fi cado de inscripción en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) de doña Remigia Ramos Espinoza, indicando que es madre de don José Reymundo. 2.3. Con el escrito presentado, el 10 de febrero de 2025, el señor alcalde acreditó a su abogado, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública; sin embargo, el escrito fue presentado de manera extemporánea 1. En la misma fecha, el abogado defensor del señor alcalde presentó un escrito con alegatos para mejor resolver. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la LOM 1.3. El artículo 13 establece:Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. […]En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición , puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábile s [resaltado agregado]. […]En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá noti fi car a los regidores que, aunque debidamente noti fi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22. 1.4. El artículo 22 menciona la siguiente causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia [resaltado agregado]; […] 1.5. Los párrafos quinto y sexto del artículo 23 mencionan lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, Ley Nº 26771) 1.6. El artículo 1, modi fi cado por la Ley Nº 31299 2, precisa que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar.