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163 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Dimas Alvarado Cajaleón, regidor del Concejo Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2024-MPDM/CM, del 11 de julio de 2024, que desaprobó su pedido de revocatoria; y visto también el Expediente Nº JNE.2024001793. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESPedido de don José Dimas Alvarado Cajaleón y traslado al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2024001793) 1.1. El 10 de junio de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una solicitud con la sumilla: SOLICITO LA REVOCATORIA DEL ALCALDE Y DEL REGIDOR DE LA PROVINCIA DE DOS DE MAYO DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO. ASIMISMO SE CORRA TRASLADO DE LA SOLICITUD AL CONSEJO PROVINCIAL DE DOS DE MAYO DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO. Fundamentó su pedido en los siguientes hechos:a) El regidor don Luis Miguel Reymundo Ramos (en adelante, señor regidor) con anuencia del alcalde don Ramiro Pujay Hipolo (en adelante, señor alcalde) contrataron, el 1 de febrero de 2023, bajo la modalidad de Locación de Servicios, a don José Ángel Reymundo Ramos (en adelante, don José Reymundo), primo del señor regidor. b) El hecho fue advertido por los vecinos, razón por la que, el 20 de abril de 2023, presentó ante el concejo provincial una solicitud para que se realicen las investigaciones pertinentes para establecer el vínculo familiar entre el señor regidor y don José Reymundo, dado que se estaría con fi gurando un caso de nepotismo. c) Ante la negativa del señor alcalde de atender su pedido y dado que no tuvo respuesta de su solicitud, a pesar de haber transcurrido cinco (5) meses, el 14 de setiembre de 2023, presentó una nueva solicitud ante el jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo. Debido a tal presión recibió la Carta Nº 194-2023-MPDM/A, “del 28 de noviembre de 2028 [sic]”, en la que se indicó que no existen actos de nepotismo. A la carta se adjuntó el curriculum vitae de don José Reymundo, una opinión legal y otros documentos, en un total de veintisiete (27) folios. A pesar de ello, el primo del señor regidor continuó laborando en la entidad edil. d) El 1 de diciembre de 2023, el jefe del OCI envió al señor alcalde el Informe de Orientación de O fi cio Nº 045-2023-OCI/0399-SOO, en el que evidenció una situación adversa como resultado de la contratación del personal por locación de servicios, recomendando que se adopten las acciones preventivas y correctivas, en el plazo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, el señor alcalde hizo caso omiso al referido informe y mantuvo en el cargo a don José Reymundo. e) El 8 de enero de 2024, presentó una solicitud para que se trate, en sesión de concejo, el informe del OCI. Es así, que se trató el tema, y negando el informe del OCI, señalaron que no existe nepotismo; por lo que continuaron manteniendo en el cargo a don José Reymundo. f) El 2 de marzo de 2024, presentó una carta ante el jefe del OCI solicitándole el pronunciamiento fi nal respecto a las absoluciones, acciones preventivas o correctivas adoptadas por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo. El 12 de marzo de 2024, el OCI respondió señalando que la situación adversa identi fi cada se encontraba sin acciones. No obstante, tomó conocimiento, de manera verbal, de que el jefe del OCI realizó coordinaciones con el señor alcalde para que retire al trabajador, lo cual ocurrió, el 16 de abril de 2024, según le fue informado mediante el O fi cio Nº 415-2024-MPDM/OCI.A la solicitud se adjuntó, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al señor alcalde, para que disponga la realización de las investigaciones para establecer el vínculo familiar entre el señor regidor y don José Reymundo, presentada por el señor recurrente, el 20 de abril de 2023. b) Captura de una publicación de la red social Facebook, en la que se hace referencia a la presunta contratación irregular de don José Reymundo. c) Carta dirigida al jefe del OCI con la sumilla “Comunico trámite de presunto nepotismo”, presentada ante la o fi cina del OCI, el 14 de setiembre de 2023. d) Carta Nº 194-2023-MPDM/A, del 27 de noviembre de 2023, dirigida al señor recurrente, por la que se le pone en conocimiento que “no se ha incurrido en acto de nepotismo” y sus anexos. e) Carta Nº 001-2023-LMRR-REGIDOR MPDM/HCO, presentada por el señor regidor, el 18 de abril de 2023, dirigida al señor alcalde con el asunto “tome medidas correctivas con respecto a la contratación de personal Unida de Control Patrimonial [sic]”. f) Ofi cio Nº 557-2023-MPDM/OCI, del 1 de diciembre de 2023, mediante el cual el jefe del OCI noti fi có al señor alcalde el Informe de Orientación de O fi cio Nº 045-2023-OCI/0399-SOO. g) Solicitud dirigida al señor alcalde para que se trate, en sesión de concejo, la información del OCI “con relación al nepotismo entre el regidor Luis Miguel Reymundo Ramos y el trabajador José Ángel Reymundo Ramos”, presentada por el señor recurrente, el 8 de enero de 2024. h) O fi cio Nº 175-2024-MPDMOCI, del 5 de marzo de 2024, mediante el cual el jefe del OCI requiere al señor alcalde información sobre las acciones preventivas o correctivas respecto al Informe de Orientación de O fi cio Nº 045-2023-OCI/0399-SOO. i) Ofi cio Nº 919-2023-MPDM/A, del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual el señor alcalde remite al jefe el OCI la opinión legal en la que se señala que “no se ha incurrido en acto de nepotismo”. j) Ofi cio Nº 415-2024-MPDM/OCI, del 15 de mayo de 2024, mediante el cual el jefe del OCI informa al señor recurrente que la entidad edil remitió el O fi cio Nº 0424-2024-MPDM/A, adjuntando el Informe Nº 122-2024-YBR/OGAJ-MPDM, del 9 de mayo de 2024, en los que se señala que don José Reymundo “ya no labora en la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo”. k) Copia del Acta de nacimiento del señor regidor.l) Copia del Acta de nacimiento de don José Reymundo.m) Copia del Acta de nacimiento de doña Martina Ramos Espinoza. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 18 de junio de 2024, emitido en el Expediente Nº JNE.2024001793, se trasladó la solicitud del señor recurrente al Concejo Provincial de Dos de Mayo, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Decisión del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2024-CM-MPDM, del 11 de julio de 2024, el Concejo Provincial de Dos de Mayo, con el voto de cinco (5) regidores, entre ellos, el señor regidor, desaprobó la revocatoria presentada por el señor recurrente. 1.4. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 080-2024-MPDM/CM, de la misma fecha. 1.5. El señor alcalde, el señor regidor y el señor recurrente asistieron a la sesión de concejo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2024-MPDM/CM, a fi n de que sea revocado y, reformándolo, se declare su nulidad, así como se ordene al Concejo Provincial de Dos de Mayo cumpla con resolver la vacancia en contra del señor alcalde y del señor regidor. Para ello, sostuvo que: