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166 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de noti fi cada, relacionada a la vacancia del Ing. Ramiro Pujay Hipolo, y Luis Miguel Reymundo Ramos [resaltado agregado]” y “que se de lectura a las resoluciones del JNE referente a los actuados para la vacancia y a la solicitud de revocatoria [resaltado agregado]”. Además, el señor alcalde sugirió que el pedido trasladado por el JNE “ se trate como vacancia mas no como revocatoria [resaltado agregado]”. Sin embargo, ante lo expuesto por el señor recurrente y el señor alcalde, y tomado conocimiento el Auto Nº 1, el concejo municipal no expresó un fundamento mínimo del por qué no correspondía que la solicitud sea tratada como un pedido de vacancia, limitándose a señalar que el concejo municipal no es competente para tratar una revocatoria. 2.5. De ese modo, atendiendo a lo expresado por el señor recurrente y el señor alcalde; así como a lo ordenado por el JNE en el Auto Nº 1, el concejo municipal debió tratar la solicitud del señor recurrente como uno de vacancia, o ante la duda, bien pudo solicitar al JNE una aclaración del referido auto, o, en su defecto, requerir al señor recurrente que precise su real pretensión, ello en mérito del principio de informalismo que prescribe la posibilidad de que los administrados puedan subsanar los aspectos formales dentro del procedimiento (ver SN 1.7.). 2.6. Por otro lado, se advierte también que la convocatoria para la sesión, del 11 de julio de 2024, se realizó sin respetar el plazo de por lo menos cinco (5) días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, que señala el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.), es más, en la citación dirigida al señor recurrente, ni siquiera se consignó la agenda a tratar, precisando, únicamente, la fecha, hora y lugar de la sesión. 2.7. Del mismo modo, se evidencia que el señor regidor votó para que se desapruebe el pedido del señor recurrente, con lo cual infringió el deber de abstención que le correspondía en su condición de autoridad cuestionada, según lo prescrito en el TUO de la LPAG (ver SN 1.10.), así como en el acta no se precisó si el señor alcalde y el señor recurrente (regidor) emitieron su voto o no en la respectiva sesión de concejo, pues solo se consignó el voto de los regidores que expresaron su posición de desaprobar el pedido en cuestión. 2.8. En ese sentido, correspondería declarar la nulidad del acuerdo emitido por el concejo municipal, en virtud de todas las falencias antes descritas; no obstante, respecto a la pretensión del señor recurrente, dicha nulidad devendría en ino fi ciosa, toda vez que se advierte que esta ha quedado aclarada no solo con lo indicado verbalmente en la sesión, del 11 de julio de 2024, sino también en su recurso de apelación en el que solicita que se ordene al concejo municipal que resuelva la vacancia en contra del señor alcalde y el señor regidor, por la causal de nepotismo, pretensión que guarda coherencia con los hechos expuestos en su solicitud, pues todo el contenido está referido al acto de nepotismo que se habría producido en mérito a la contratación de don José Reymundo, pedido al que acompañó los medios probatorios referidos a tales hechos. Además, el señor recurrente, en ningún extremo de su solicitud, invocó las normas referidas a una consulta popular de revocatoria como tal, sino que basó su pedido en el artículo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de vacancia de las autoridades municipales, pues inició su escrito señalando: “con el derecho que la ley me asiste y según lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Procedimiento de Declaración de Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor)”, replicando dicho artículo, así como la Ley Nº 26771, en el apartado referido a los fundamentos de derecho. Por lo tanto, la nulidad debe declararse en virtud de las otras falencias procedimentales advertidas. 2.9. Siendo así, de acuerdo con el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 080-2024-MPDM/CM, del 11 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud del señor recurrente y devolver los actuados al concejo municipal para que emita el pronunciamiento que corresponde, como órgano administrativo de primera instancia, considerando la solicitud traslada con el Auto Nº 1, del 18 de junio de 2024, como un pedido de vacancia en contra del señor alcalde y del señor regidor, por la causal de nepotismo, establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.2.10. Asimismo, se debe exhortar al concejo municipal que emita una decisión debidamente motivada y observando los principios establecidos en el TUO de la LPAG, en especial los principios de impulso de o fi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material , que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente veri fi cará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2.11. Por lo tanto, en virtud de los principios antes expuestos, y de lo ordenado en el Auto Nº 1, del 18 de junio de 2024, el Concejo Provincial de Dos de Mayo debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha para resolver el pedido de vacancia debe fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Dicha convocatoria debe ser noti fi cada al señor recurrente, a las autoridades cuestionadas (para que ejerzan su derecho a la defensa) y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil, junto con los documentos que sustentan dichos informes, y otros, necesarios para resolver objetivamente la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. Para ello, se deberá tener en cuenta los documentos que permitan analizar cada uno de los elementos que con fi guran la causal de vacancia materia de análisis (ver SN 1.11.). En ese sentido, sin perjuicio de los documentos aportados por las partes, el concejo municipal debe garantizar que previo a la decisión, se cuente mínimamente con la siguiente documentación ( legibles y completos ): i. Para el primer elemento de la causal de vacancia: las partidas o actas de nacimiento de las autoridades cuestionadas; así como del presunto familiar contratado, y de los parientes, que permitan establecer el respectivo vínculo de parentesco entre el trabajador y la autoridad cuestionada. ii. Para el segundo elemento de la causal de vacancia: los contratos suscritos entre el presunto familiar y la entidad edil, incluyendo todos los documentos que dieron origen a la contratación hasta la documentación que dio por concluido el contrato, y otros pertinentes para el caso. iii. Para el tercer elemento de la causal de vacancia: los documentos presentados por las autoridades cuestionadas ante la entidad edil con relación a la contratación de su presunto familiar (oposiciones, descargos, etc.), en caso los hubiera; así como los documentos emitidos por otras áreas, órganos o entidades, que pudieran haber advertido alguna presunta irregularidad en dicha contratación (en este caso, el Informe de Orientación de O fi cio Nº 045-2023-OCI/0399-SOO, con todos sus anexos, u otros), y de ser el caso, los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, y/o los documentos emitidos por la entidad edil, en respuesta a tales documentos, entre otros pertinentes para el caso, como, por ejemplo, las actas de las sesiones de concejo en la que se haya discutido lo concerniente a dicha contratación, o las que contengan decisiones directamente referidas al caso. d) Una vez que se cuente con la información necesaria, deberá correrse traslado de esta al señor recurrente y a las autoridades ediles cuestionadas para salvaguardar su