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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997, en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley N° 31299, publicada el 21 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Disponible en: <https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/>. 2418215-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo N° 000201-2024-MPCP/ALC; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0243-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000011 CORONEL PORTILLO - UCAYALI SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, 19 de junio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jannina Goncálvez Montoya, regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 000201-2024-MPCP/ALC, del 12 de diciembre de 2024, que aprobó la solicitud de suspensión formulada en su contra por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de suspensión1.1. A través del Acuerdo de Concejo N° 188-2023- MPCP, del 26 de setiembre de 2023, el Concejo Provincial de Coronel Portillo acordó conformar una comisión especial compuesta por cinco (5) regidores, que se encargará de evaluar la solicitud de sanción presentada verbalmente por el regidor Ricardo Rey Berríos Morales (en adelante, señor solicitante) -en la Sesión Ordinaria N° 018-2023, del 19 de setiembre de 2023- en contra de la señora recurrente, en atención a las siguientes declaraciones que ella brindó el 4 del mismo mes y año, en el medio de comunicación radial La Exitosa: “Funcionarios y/o trabajadores de la entidad edil quisieron sobornarla, comprar su silencio, a cambio de no continuar con su labor de fi scalización, mientras que el grueso de regidores sí se habría sometido a sobornos, declaraciones que no fueron aclaradas por la propia regidora”. Lo que se acredita con el video reproducido en dicha sesión, en el cual, además, se presentaron conversaciones vía WhatsApp en las que la señora recurrente habría solicitado la contratación de un tercero, lo cual ella misma con fi rmó. En consecuencia, la señora recurrente habría incurrido en las faltas graves previstas en los numerales 1, 3, 4 y 9 del artículo 91 del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 021-2021-MPCP, del 30 de diciembre de 2021. 1.2. En el ítem 6.9 del acta de la Sesión Ordinaria N° 018-2023, del 19 de setiembre de 2023, consta que la regidora Bessie Aída Bermúdez Peña solicitó a la señora recurrente que aclare las declaraciones que brindó al medio de comunicación La Exitosa, las cuales constan en un registro de audio y video, ante lo cual, la señora recurrente señala, entre otros argumentos, que no mencionó a la aludida regidora ni al señor solicitante, pues ha “mencionado regidores, en ningún momento he mencionado sus nombres, allá con los que se sienten aludidos”. Ante ello, luego de la intervención de los miembros del concejo, el señor solicitante peticionó que se conforme la aludida comisión especial para evaluar la conducta de la señora recurrente, indicando que cuenta con los videos y declaraciones de esta, pedido que fue aprobado por el concejo edil (numeral 6.11 del acta). 1.3. Por medio de la Carta N° 001-2023-MPCP-CR- CP-CEEyDSFG, del 7 de noviembre de 2023, la Comisión encargada de evaluar y dictaminar sobre sanción por faltas graves (en adelante, Comisión), le remitió a la señora recurrente la solicitud de sanción por falta grave presentada por el señor solicitante, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. El 23 de noviembre de 2023, la señora recurrente presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos: a) A efectos de veri fi car si se cumplió con el criterio jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Comisión debe solicitar a la alcaldesa provincial de Coronel Portillo que remita la documentación que acredite la publicación de la ordenanza municipal que aprueba el RIC, así como el texto íntegro de dicho reglamento en el diario encargado de las publicaciones judiciales, de conformidad con el artículo 44 de la LOM. b) En las declaraciones que brindó en la entrevista que le realizaron en un medio de comunicación radial no aludió a algún regidor, por lo cual no se puede determinar si la conducta gravosa fue dirigida especialmente hacia alguno de ellos, menos aún al señor solicitante, pues se limita a mencionar un hecho genérico que estaría ocurriendo en el municipio, sin acusar a alguien. c) No atribuyó la comisión de algún delito ni ha menoscabado honras, solo narró hechos que le ocurrieron, los cuales denunció oportunamente ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, Caso 3006015500-2023-395-0. De acuerdo con la Disposición N° 1, recaída en dicho caso, se están realizando las diligencias respectivas. d) Los hechos que se le imputan no están tipi fi cados como falta grave en el RIC ya que no ha emitido frases ofensivas o información falsa e inexacta, no ha agredido verbalmente a alguien ni ha atribuido un delito. Le corresponderá al Ministerio Público investigar si se confi gura la comisión de un delito.