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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2025 (11/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 11 de julio de 2025 El Peruano / 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. En la jurisprudencia del JNE 1.11. En el considerando 20 de la Resolución N° 0188- 2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, el órgano colegiado refi rió: 20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él [resaltado agregado]. 1.12. El considerando 2.4. de la Resolución N° 0972- 2021-JNE especi fi có lo siguiente: 2.4. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral, se estableció que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de los siguientes elementos: a. El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM […], en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú […], y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental […] y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. c. La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención […]. d. La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipifi cada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG […]. 1.13. La Resolución N° 0362-2024-JNE, del 7 de noviembre de 2024, establece que el procedimiento de suspensión tramitado con un RIC, que no ha sido publicado, acarrea la nulidad de lo actuado y la improcedencia de dicho procedimiento: 2.16. Así, obra en el expediente la Ordenanza Municipal N° 001-2026-MDNP, del 4 de marzo de 2016, que aprobó el RIC de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola; no obstante, según lo informado por la señora secretaria general de la referida municipalidad, a través del Informe N° 074-2024-MDNP-SG, del 25 de setiembre de 2024 (remitido, a su vez, por la señora gerente municipal de la referida comuna, a través de los O fi cios N. os 079-2024-GM-MDNP y 178-2024-GM-MDNP, del 5 de abril y 26 de setiembre de 2024), el concejo municipal aprobó la mencionada ordenanza; sin embargo, no fue publicado en dicha época, así como tampoco en el presente periodo de gestión edil .2.17. De acuerdo con lo antes expuesto, se advierte que la publicación del RIC y de la ordenanza que lo aprobó no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 44 de la LOM, dado que no fue publicado i) en el diario encargado de las publicaciones judiciales en caso cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad, tal como lo prevé el numeral 2 del precitado artículo, y ii) en los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, siempre que dé fe de dicha publicación la autoridad judicial respectiva, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del propio artículo. 2.18. De ahí que, el mencionado RIC carece de efi cacia para imponer sanción de suspensión alguna por la comisión de falta grave al no cumplir con el requisito de publicidad para su entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 2.19. Por consiguiente, al no satisfacerse el primer elemento de la causa objeto de análisis, debido a que la suspensión se tramitó bajo los alcances de un RIC ine fi caz, no corresponde analizar si la autoridad cuestionada incurrió en alguna causa de suspensión por falta grave establecida en el citado documento; consecuentemente, debe declararse la nulidad de todo lo actuado y la improcedencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la señora recurrente y del señor solicitante en la sesión de concejo municipal que resolvió la solicitud de suspensión 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el TUO de la LPAG (ver SN 1.9.) estipula que la autoridad