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56 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / 2.3 CORRECCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS CON EL SUMINISTRADOR COELVISAC DURANTE TODO EL AÑO 2024, EXCEPTO EN AGOSTO Y OCTUBRE 2.3.1 Sustento del petitorioQue, según la recurrente, existen errores en las transferencias en el archivo Excel “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15).xlsx”, hoja “Transferencias”, referidos al cálculo de las transferencias entre los titulares con códigos EDPE / PZPE y el suministrador Coelvisac para el periodo 2024, con excepción de los meses de agosto y octubre. Precisa que la facturación total reportada por el citado suministrador se duplica, al incluirse para los clientes libres y regulados sin realizarse la respectiva separación; Que, añade, Osinergmin sólo considera la facturación asociada al tipo libre y no al regulado, el cual ha sido reportado por el titular; Que, solicita la corrección de las inconsistencias observadas, eliminando la duplicación de la facturación del suministrador y considerando la facturación total reportada por el titular para ambos tipos de clientes (libres y regulados) en el cálculo de las transferencias. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado la duplicidad indicada por PLUZ, correspondiendo la modi fi cación del mencionado archivo Excel para no generar la duplicidad entre las facturaciones de clientes libres y regulados, considerándose las facturas reportadas por PLUZ y Coelvisac para el año 2024; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe declararse fundado. 2.4 CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN DEL SUMINISTRADOR KALLPA EN EL PERIODO JUNIO DE 2024 2.4.1 Sustento del petitorioQue, según la recurrente, existe un error en la hoja “Sumin_Facturas” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15). xlsx”, correspondiente al periodo junio de 2024. Sobre dicha hoja, re fi ere que el suministrador Kallpa Generación reporta, mediante la factura F300-00012056, un monto de S/ 2 162 588,32 a favor del titular de código EDPE, cuando el valor real, según el documento que adjunta en su recurso, asciende a S/ 521 430,05; Que, mani fi esta, esta diferencia, que supera los S/ 1,6 millones, representa una sobreestimación en el cálculo de transferencias y afecta directamente el saldo a liquidar, pudiendo generar compensaciones indebidas; Que, solicita la corrección del valor consignado en las columnas K y M de la hoja “Sumin_Facturas”, y la actualización de la hoja “Transferencias” para re fl ejar el monto real de la factura. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, se ha revisado el archivo Excel en mención y el suministrador Kallpa reportó, para el periodo junio de 2024, la factura F300-00012056 por un monto de S/ 2 162 588,32; veri fi cándose, con el comprobante de pago presentado por la recurrente, que el valor real de dicha factura es de S/ 521 430,05; Que, se procede a actualizar el valor de la factura F300- 00012056 en los cálculos de la hoja “Transferencias”; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe declararse fundado. 2.5 CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN DEL SUMINISTRADOR HIDRANDINA EN EL PERIODO JULIO DE 2024 2.5.1 Sustento del petitorioQue, según la recurrente, existe un error en la hoja “Sumin_Facturas” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15).xlsx”, correspondiente al periodo julio de 2024. Añade que, el suministrador Hidrandina reportó la factura F300-00012194 por un monto de S/ 58 998,32, cuando el valor correcto, veri fi cado en el comprobante original y coincidente con lo reportado por el titular es de S/ 58 257,12; por tanto, solicita que en la columna K de la hoja señalada se consigne el importe real y se actualice el archivo sobre transferencias, debiendo dejarse sin efecto el criterio de validación “suma igual factura suministrador”. 2.5.2 Análisis de OsinergminQue, se ha revisado el referido archivo Excel, verifi cándose que el suministrador Hidrandina reportó, para el periodo junio de 2024, la factura F300-00012194 por un monto de S/ 58 998,32; habiéndose veri fi cado, con el comprobante de pago presentado tanto por el suministrador como por el titular PLUZ, que el importe real asciende a S/ 58 257,12; Que, corresponde, por tanto, actualizar el valor registrado con el monto correcto, así como modi fi car la hoja “Transferencias”, a fi n de re fl ejar correctamente la información documentada para el periodo en mención; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe declararse fundado. 2.6 CORRECCIÓN DEL CÁLCULO DE FACTURACIÓN DE RND DEL ÁREA DE DEMANDA 6. 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, según la recurrente, existe un error en el archivo Excel “RND_Transferencias_2024_PUB.xls”, en las hojas “Energía Punto Suministro” y “Titulares_Saldo” referidas al cálculo de RND para el área de demanda 6 durante el año 2024; Que, añade, en la hoja “Energía Punto Suministro” se consigna correctamente un monto de S/ 413 081,90 como facturación total del área; sin embargo, en la hoja “Titulares_Saldo” se registra de forma errónea un valor de S/ 431 705,59, lo que implica una diferencia de S/ 18 623,69; Que, sostiene, el valor correcto asciende a S/ 398 086,56, conforme al cálculo detallado basado en los peajes y la energía efectivamente retirada en media tensión. Así, presenta una tabla mensual con el detalle de cálculos; Que, solicita la corrección de los valores consignados en las hojas mencionadas y la actualización de todos los archivos vinculados. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, la recurrente presenta un cuadro detallado de cada mes del año 2024, aplicando correctamente las tarifas por nivel de tensión, identi fi cando errores en el uso de factores y redondeo que llevaron a una sobreestimación del monto; Que, por tanto, se procede a corregir el monto de facturación RND para el área de demanda 6 y a actualizar la participación correspondiente a PLUZ; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe declararse fundado. 2.7 CONSIDERAR LA TOTALIDAD DEL MONTO FACTURADO EN LAS TRANSFERENCIAS ENTRE PLUZ ENERGÍA Y ADINELSA EN LAS ÁREAS DE DEMANDA 1 Y 6. 2.7.1 Sustento del PetitorioQue, según la recurrente, existen inconsistencias en los saldos consignados en la columna “Diferencia entre IMF versus Facturado” de la hoja “Transferencias” del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15).xlsx”, respecto a las transferencias entre PLUZ (suministrador) y Adinelsa (titular) en las áreas de demanda 1 y 6 durante el año 2024; Que, sostiene que, en los periodos de agosto a diciembre de 2024, para el área de demanda 6, Osinergmin ha considerado como montos facturados