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171 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) Con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los ciudadanos del distrito de La Huaca fueron testigos de que el señor alcalde –entonces candidato– “era constantemente apoyado y transportado con una camioneta negra doble cabina, de placa B5L727 de marca GRET WALL” . b) El señor alcalde continúa usando el mismo vehículo que usó durante su campaña, el cual es de propiedad de doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra. c) Entre el 15 de enero y el 7 de mayo de 2023, la Municipalidad Distrital de La Huaca ha pagado a favor de doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra la suma de S/ 40 500.00, por concepto de arrendamiento de la camioneta de Placa Nº B5L727, vehículo que coincidentemente usó el señor alcalde durante la campaña electoral previa a su elección. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, los señores recurrentes adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos: a) Impresión de documento denominado “Consulta Vehicular”. b) Informe Nº 381-2023-MDLH-UL/EIMP, del 11 de abril de 2023. c) Impresión de la Consulta de Proveedores del Estado - Transparencia Económica, del 7 de mayo de 2023. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 28 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, bajo los siguientes argumentos: a) El 1 de julio de 2022, doña Danitza Pamela Crisanto Zegarra y doña Mónica Karina Arévalo Chiroque realizaron un contrato “por el alquiler de la camioneta B5L727 color Negro, marca GREATWALL [sic]”, hecho que demuestra que jamás “recibió un favor de la señora Crisanto”; solo existió adquisición de su servicio por parte de la organización política que representó en el momento de las elecciones. b) No tuvo ninguna injerencia en el proceso de contratación de la camioneta de Placa Nº B5L727; no se encuentra dentro de sus funciones como alcalde buscar proveedores, evaluar contrataciones; no se le puede imputar hechos que no ha realizado. c) El pedido de vacancia se encuentra sustentado con afi rmaciones falsas. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Documento denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO”, del 1 de julio de 2022. b) Impresión de Consulta del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Informe Nº 331-2023-MDLH/SG, del 24 de noviembre de 2023. d) Comprobante de Pago Nº 2034, del 14 de julio de 2023. e) Informe Nº 005-2023-MDLH-UL-SKBS, del 14 de julio de 2023. f) Orden de Servicio Nº 00000552, del 7 de julio de 2023. g) Documento denominado “CUADRO COMPARATIVO - SERVICIOS”. h) Comprobante de Pago Nº 2597, del 29 de agosto de 2023. i) Comprobante de Pago Nº 2596, del 29 de agosto de 2023. j) Comprobante de Pago Nº 1276, del 18 de mayo de 2023. k) Comprobante de Pago Nº 1275, del 18 de mayo de 2023.l) Comprobante de Pago Nº 1274, del 18 de mayo de 2023. m) Comprobante de Pago Nº 1273, del 18 de mayo de 2023. n) Orden de Servicio Nº 00000136, del 1 de marzo de 2023. o) Comprobante de Pago Nº 833, del 10 de abril de 2023. p) Comprobante de Pago Nº 832, del 10 de abril de 2023. q) Comprobante de Pago Nº 526, del 15 de marzo de 2023. r) Comprobante de Pago Nº 525, del 8 de marzo de 2023. s) Documento denominado “CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIOS”. Decisión del concejo municipal1.5. En sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de La Huaca declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 115-2023-MDLH-CM, de la misma fecha, pronunciamiento que fue impugnado por los señores recurrentes. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Por medio de la Resolución Nº 0206-2024-JNE, del 22 de julio de 2024, expedida en el Expediente Nº JNE.2024000012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 115-2023-MDLH-CM, del 28 de noviembre de 2023, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la cantidad de empresas invitadas a participar en el proceso o procesos de alquiler del vehículo de Placa Nº B5L727. b) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta sobre la cantidad de empresas participantes en el proceso o procesos de alquiler del vehículo de Placa Nº B5L727. c) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta respecto a las cotizaciones presentadas ante la entidad edil, ello relacionado con el proceso o procesos de alquiler del vehículo de Placa Nº B5L727. d) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal invocada en la solicitud de vacancia. Decisión del concejo municipal sobre el pedido de vacancia y adhesión 1.7. En sesión extraordinaria, del 18 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de La Huaca aprobó la solicitud de adhesión del señor ciudadano al procedimiento de vacancia, así como desaprobó la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –dos (2) votos en contra y tres (3) a favor (la autoridad cuestionada no votó)–. Esta última decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0111-2024-MDLH-CM, del 21 del mismo mes y año. En la referida sesión, participaron don Ronal Andrés Alburqueque Vásquez y el señor alcalde, cada quien, representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron, de manera oral, sus alegatos respectivos. El primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que el segundo reprodujo los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de La