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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 199

199 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / - Informe documentado, emitido por el área correspondiente, en el que se especi fi que en qué contexto y por qué motivo la municipalidad habría entregado canastas con productos de primera necesidad a los familiares de las autoridades cuestionadas. - Acta de la sesión ordinaria de concejo realizada el 4 de mayo de 2023. - Informe emitido por el secretario general, o quien haga sus veces, sobre la existencia de los escritos que el señor regidor habría presentado el 17 y 29 de mayo de 2023 y el 26 de noviembre de 2024, con relación a la contratación de don Flavio Edward Rodríguez Vidal. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal por infracción a las restricciones de contratación. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor solicitante y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MPP-C, del 12 de febrero de 2025, que aprobó la vacancia de doña Tania Petronila Reyes Nizama y don Carlos Alberto Vásquez Domínguez, regidores del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 2.16. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413761-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 0201-2024-MDM/A emitido en el procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0220-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000699 MARCARÁ - CARHUAZ - ÁNCASH SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leandro Jacinto Flores Ramírez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 0201-2024-MDM/A, del 4 de noviembre de 2024, que rechazó el pedido de suspensión que presentó en contra de don Elio Horacio Tadeo Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024002685.