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200 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 2 de setiembre de 2024, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) El 8 de abril de 2024, el suscrito solicitó copias de todas las actas del comité multisectorial para la intervención articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, correspondiente al año 2023. b) Como respuesta, obtuvo el Informe N° 0195-2024-MDM-SGDES/WJSP, que contenía un acta de instalación de la instancia distrital de concertación, así como una resolución de alcaldía. Dichos documentos no son idóneos para acreditar el cumplimiento de la Ley N° 30364. c) Por consiguiente, se in fi ere que el señor alcalde ha incumplido con sus obligaciones al no convocar ni presidir las sesiones de la instancia distrital de concertación. d) Además, el señor alcalde ha omitido implementar las políticas de protección a las víctimas de violencia de género y familiar. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, el Informe N° 0195-2024-MDM-SGDES/WJSP. Con el Auto N° 1, del 12 de setiembre de 2024, se trasladó la solicitud de suspensión al Concejo Distrital de Marcará, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. 1.2. El 29 de octubre de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos: a) El suscrito sí ha cumplido con las obligaciones señaladas en la Ley N° 30364. b) Así, mediante la Ordenanza Municipal N° 004-2022-MDM-CHZ-A, del 28 de abril de 2022, se creó la instancia distrital de concertación del distrito de Marcará. c) El 22 de junio de 2023, se realizó la instalación de la instancia distrital de concertación. d) A través de la Resolución de Alcaldía N° 0113-2023-MDM/A, del 26 de junio de 2023, se aprobó la conformación de los integrantes de la instancia distrital de concertación, así como el Reglamento Interno de la citada instancia. e) En la sesión ordinaria, del 23 de junio de 2023, se aprobó el Reglamento Interno. f) En la sesión ordinaria, del 8 de setiembre de 2023, se aprobó la reestructuración y designación del nuevo secretario técnico. g) De acuerdo con el Decreto Supremo N° 006-2023- MIMP, que modi fi có el Reglamento de la Ley N° 30364, estableció el Cronograma de instancias de concertación priorizadas para los años 2024-2025, siendo que, para el distrito de Marcará, el plazo de creación de la instancia distrital de concertación venía el 2024. h) De lo expuesto, el suscrito no solo ha cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, sino que, incluso, se anticipó a los plazos legales, pues implementó la instancia distrital desde el 2022. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2024-MDM/A, del 30 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Marcará rechazó la solicitud de suspensión (por 2 votos en contra, 2 abstenciones y 1 voto a favor). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0201-2024-MDM/A, del 4 de noviembre de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada quien no emitió voto).Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de diciembre de 2024, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del el Acuerdo de Concejo N° 0201-2024-MDM/A, bajo similares argumentos de su solicitud de suspensión, agregando lo siguiente: a) El acuerdo materia de impugnación es errado, pues contiene una serie de defectos en la valoración normativa y fáctica respecto a los hechos atribuidos a la autoridad. b) En su calidad de presidente de la instancia distrital de concertación, el señor alcalde no ha cumplido con convocar a las sesiones ni ha implementado los alcances de la Ley N° 30364. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 6 del artículo 25 determina la siguiente causal de suspensión: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] 6. Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente. En la Ley N° 31439 1 1.2. El artículo 39 preceptúa: Artículo 39. Instancia distrital de concertación La instancia distrital de concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del alcalde distrital crear, instalar, convocar y dirigir la instancia distrital de concertación en su jurisdicción. 1.3. El artículo 39-A establece lo siguiente: Artículo 39-A. Obligaciones del gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, se encuentra obligado a lo siguiente: a) Crear la instancia regional, provincial o distrital de concertación, dentro del plazo legal. b) Instalar la instancia regional, provincial o distrital de concertación, en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) Convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, provincial o distrital de concertación, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se realiza en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que se establece en el reglamento de la presente Ley [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo N° 006-2023-MIMP 2, que modi fi ca el Reglamento3 de la Ley N° 30364 1.4. En el artículo 109, se establece que: