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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad [resaltado agregado]. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Del caso concreto 2.2. Sobre el particular, el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales de suspensión contempladas en el artículo 11 y 23 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causa invocada, se declarará la vacancia en el cargo edil y se retirará, de manera de fi nitiva, la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.3. Dichas garantías son las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios que rigen la potestad sancionadora de la administración pública (ver SN 1.5.). 2.4. Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por aquellos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. 2.5. Así, de acuerdo con el principio de impulso de ofi cio establecido en el inciso 1.3. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento, así como ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos. 2.6. Igualmente, conforme al principio de verdad material determinado en el inciso 1.11. del numeral 1 del citado artículo del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), la autoridad administrativa debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptará las medidas probatorias necesarias, autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas. 2.7. Efectuadas estas precisiones, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa, pues, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.8. En el presente caso, se atribuye a los señores regidores haber sido bene fi ciados, por interpósita persona, con bienes de la municipalidad, toda vez que la entidad edil le entregó a sus familiares canastas con productos de primera necesidad. Asimismo, al señor regidor se le atribuye haber ejercido injerencia para que la municipalidad contrate los servicios de don Flavio Edward Rodríguez Vidal, conviviente de su hermana. También se habría favorecido en la contratación de la empresa Coinsa Ingeniería y Servicios Industriales EIRL, cuyo titular gerente es don Flavio Edward Rodríguez Vidal. 2.9. Al respecto, de los actuados, se desprende que el concejo municipal no ha incorporado documentación a fi n de esclarecer en qué contexto y por qué motivo la municipalidad habría entregado canastas con productos de primera necesidad a los familiares de las autoridades cuestionadas. 2.10. Por otro lado, se advierte que la documentación relacionada con los hechos que se les atribuye a las autoridades cuestionadas, no les fue entregada de manera oportuna, lo cual restringió el ejercicio de su derecho de defensa. 2.11. Además, se corrobora lo manifestado por los señores regidores, esto es, que los miembros del concejo no analizaron los elementos que con fi guran la causal de vacancia imputada, menos aún fundamentaron sus votos, lo cual ha inobservado el derecho a la debida motivación de las resoluciones. 2.12. De lo expuesto, se concluye que, en el desarrollo el procedimiento de vacancia, no se ha respetado los principios de impulso de o fi cio, verdad material y el debido procedimiento -derecho de defensa y a obtener una decisión motivada-. 2.13. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de ambas partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, toda vez que el concejo municipal no ha resuelto sobre aquellos alegatos y medios probatorios presentados en esta instancia. 2.14. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, al tratarse de una separación de fi nitiva del cargo, la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad edil, razón por la cual debe garantizarse el respeto irrestricto del debido proceso. 2.15. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.8.) el Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MPP-C, del 12 de febrero de 2025, y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Pallasca para que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.), recabe, incorpore y meritúe documentación que permitan determinar la existencia o no de la causal invocada. Asimismo, se deberá garantizar el ejercicio de los derechos que conforman el debido procedimiento (ver SN 1.5.). 2.16. De acuerdo con lo indicado, se deben devolver los actuados al citado concejo provincial a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devueltos los actuados. Para ello, previamente, deben realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se debe noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante y a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Además, deben incorporarse los siguientes documentos: