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197 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / del 2023, que fueron entregadas a todas las madres del distrito de Cabana, en la plaza de Armas. Cabe precisar que esta entrega se efectuó en el marco del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de concejo del 4 de mayo de 2023, en la que los suscritos se abstuvieron de votar, al considerar que se trataba de temas administrativos. c) Asimismo, la administración municipal ha vulnerado su derecho de defensa, pues ha demorado en la entrega de información relacionada con el pedido de vacancia, la misma que fue solicitada de manera reiterativa. d) Por otro lado, el señor regidor no ha ejercido injerencia para que se contrate a don Flavio Edward Rodríguez Vidal, pues el suscrito no tiene facultades administrativas. e) Con los escritos presentados el 17 y 29 de mayo de 2023, así como el 26 de noviembre de 2024, le precisó al señor alcalde que no tenía nada que ver con la contratación de don Flavio Edward Rodríguez Vidal; por el contrario, solicitó información sobre la situación laboral de dicha persona; sin embargo, no recibió respuesta. f) Aun cuando en la sesión de concejo del 30 de julio de 2024, el señor alcalde informó acerca de los trabajos que se iban a realizar en la comunidad, este no señaló quiénes iban a efectuar dichas labores. 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 11 de febrero de 2025, el Concejo Provincial de Pallasca aprobó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos a favor. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MPP-C, del 12 de febrero de 2025. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive las autoridades cuestionadas, quienes no emitieron votos). Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de febrero de 2025, los señores regidores interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2025-MPP-C, y argumentaron que: a) El acuerdo impugnado en contravención de la LOM y el Reglamento Interno de Concejo vigente, toda vez que no ha sido emitido mediante norma legal correspondiente (ordenanza municipal). b) Además, tampoco ha cumplido con los requisitos de publicidad del acuerdo de concejo que garantiza su validez. 2.2. El 11 de abril de 2025, los señores regidores presentaron nuevos medios probatorios. Asimismo, alegaron que los miembros del concejo no debatieron ni fundamentaron sus votos, menos aún analizaron la concurrencia de los elementos que con fi guran la causal de vacancia. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. En el cuarto párrafo del artículo 13, se indica que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal establecida en el artículo 63. 1.3. El artículo 63 dispone lo siguiente: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula que: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.5. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 del aludido artículo del Título Preliminar indica lo siguiente: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.6. El inciso 1.3. del numeral 1 del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.7. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.8. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.