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203 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de suspensión por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán analizar los alcances de la causal de suspensión invocada en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en dicha causal. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. Cuestión fi nal 2.20. Sin perjuicio de lo decidido, el señor recurrente ha alegado que el señor alcalde ha omitido implementar las políticas de protección a las víctimas de violencia de género y familiar. 2.21. Al respecto, se debe precisar que el procedimiento de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales de suspensión previstas en la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causal invocada, se declarará la suspensión en el cargo edil y se retirará temporalmente la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que la autoridad fue elegida. 2.22. En esa medida, dado que la norma sanciona con suspensión solo el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, no corresponde analizar la referida causal en mérito a la presunta omisión de implementar las políticas de protección a las víctimas de violencia de género y familiar; lo contrario implicaría contravenir al principio de tipicidad, según el cual no es posible ampliar ni extender las causales de suspensión previa y expresamente establecidas en la ley (ver SN 1.10.). 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 0201-2024-MDM/A, del 4 de noviembre de 2024, emitido en el procedimiento de suspensión seguido por don Leandro Jacinto Flores Ramírez en contra de don Elio Horacio Tadeo Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Marcará, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 2.22. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de abril de 2022, que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertación, sean estas regionales, provinciales o distritales. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de abril de 2023. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de julio de 2016. 4 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413764-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2024-CMP, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0221-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002025 POMALCA – CHICLAYO – LAMBAYEQUEVACANCIAAPELACIÓN Lima, 6 de junio de 2025