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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / la empresa CITV EL MAESTRO E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20610167927, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 05 Sub. Lote A Fundo Montenegro, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-540859- 2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, la señora BRIGIDA PELAYA DE LA CRUZ MONZON, identi fi cada con DNI Nº 26934614, en su calidad de Titular Gerente del CITV, solicitó la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 0246-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de abril de 2023, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, del contenido de la documentación presentada, se veri fi ca que el CITV cumplió con presentar: i) solicitud fi rmada por el representante legal; ii) Relación del equipamiento, acompañado de copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos conforme a la normativa vigente; iii) Declaración jurada suscrita por su representante legal señalando que cuenta contrato de arrendamiento; y iv) Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, conforme a lo establecido en los literales a), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37, y el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento; Que, asimismo, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar el certi fi cado de Homologación de equipos Nº SHI-IFIA-CITV-HOM-088-2024 y la constancia de Calibración Nº SHI-IFIA-CITV-CC-310-2024, de acuerdo a los requisitos señalados en el TUPA del MTC, de conformidad con el artículo 43-A del Reglamento; Que, mediante Informe Nº 268-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 05 de diciembre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria relacionada al plano de distribución, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 40891-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de diciembre de 2024, noti fi cado el 17 de diciembre de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a los recursos humanos (acreditación y actualización de personal técnico) y la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-005845-2025 de fecha 06 de enero de 2025, el CITV solicitó una prórroga del plazo, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 40891-2024-MTC/17.03; en atención a ello, con O fi cio Nº 0841-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de enero de 2025, se concedió al CITV la prórroga por el plazo de (10) días hábiles, contabilizados desde el 09 de enero de 2025 hasta el 22 de enero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-027328- 2025 de fecha 20 de enero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 40891-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 013-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 22 de enero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 2674-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó que, el CITV no subsanó satisfactoriamente las observaciones advertidas en O fi cio Nº 40891- 2024-MTC/17.03, respecto a los recursos humanos (actualización de personal técnico) y la infraestructura inmobiliaria; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes;Que, a través de las Hojas de Ruta Nº E-055825-2025 y E-055977-2025, ambas de fecha 05 de febrero de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio Nº 4683-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, se concedió al CITV la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles, contabilizados desde el 07 de febrero de 2025 hasta el 20 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-080558- 2025 de fecha 20 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 2674-2025-MTC/17.03; asimismo, el CITV presentó la actualización del personal acreditado en su nómina de personal, considerando solo a los señores Teddy Zumaeta Panduro y Frank Carlos Arevalo Chujutalli, como inspectores para el funcionamiento del CITV, en virtud a la Resolución Nº 0001-2025/SEL-INDECOP (Expediente 000301-2023/CEB), emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; en la cual se le exime al CITV la exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, dispuesto en el Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-082999- 2025 de fecha 21 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación complementaria relacionada a la infraestructura inmobiliaria, respecto al plano de distribución, plano de ubicación y la memoria descriptiva; así como, relacionada a los recursos humanos, respecto al contrato de trabajo del señor Ronal Wilberth Quevedo Plasencia, a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 2674-2025-MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 006-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 24 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 7202-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección In Situ para el día 27 de febrero de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 35-2025- MTC/17.03.01 de fecha 27 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Fernando León de Vivero Nº 05 Sub. Lote A Fundo Montenegro, distrito, provincia y departamento de Ica; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y al Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que el CITV cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A y en los literales a), e), f), h) y n) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro