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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / incurre en una causal que le impide ser candidato al cargo para el que fue elegido. d) Por ende, el señor alcalde, para ser candidato, no debía ser director de una empresa del Estado (proyecto de irrigación). e) Luego de su elección, en la sesión de concejo municipal del 25 de mayo de 2023, el señor alcalde solicitó que se le designe como representante del PE Chinecas, e integre el consejo directivo del citado proyecto. f) La prohibición de ejercer el cargo de alcalde y de director de un proyecto especial tiene por objeto evitar un con fl icto de intereses que puede surgir del hecho de ocupar, simultáneamente, ambos cargos, percibiendo dietas por ejercer el cargo de director, lo que está prohibido en su condición de alcalde. g) El señor alcalde representa a la provincia de Casma y, a su vez, forma parte del Directorio del PE Chinecas, el cual es propietario de zonas invadidas del sector Pampa Afuera. Entonces, se produciría un con fl icto de intereses cuando dicho proyecto decida recuperar sus terrenos y el señor alcalde podría oponerse por la cercanía con los habitantes de estos predios, pudiendo aprobar acuerdos contrarios con la ampliación la ciudad. h) Si bien el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29446 1 establece que el representante de la Municipalidad Provincial de Casma en el Consejo Directivo del PE Chinecas puede ser el alcalde o un especialista técnico designado en sesión y por acuerdo de concejo municipal, ello equivaldría que el señor alcalde tendría que dejar el cargo temporalmente, por cuanto está impedido por existir incompatibilidad con su cargo. i) El señor alcalde percibe dietas por su desempeño como director del PE Chinecas, hasta por dos sesiones al mes, y el concejo municipal debe solicitarle que informe cuánto percibe por dietas. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente ofreció como medios probatorios la exhibición de los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 042-2023-MPD, del 25 de mayo de 2023, por el cual el Concejo Provincial de Casma designó al señor alcalde como representante de dicho municipio para conformar el Consejo Directivo del PE Chinecas. b) Pagos de dietas como miembro del aludido consejo directivo. c) Encargos del despacho de alcaldía por ausencia del señor alcalde, a efectos de participar en las sesiones del referido consejo. d) Actas de sesiones de directorio en las que participó el señor alcalde como representante de la Municipalidad Provincial de Casma. e) Además, ofrece el mérito de la fotografía insertada al documento que contiene su solicitud, en la cual se observa al señor alcalde en una sesión del citado consejo directivo. 1.3. El 5 de junio de 2024, a través del Auto N° 1, se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Casma. 1.4. Mediante el Decreto N° 1, del 3 de octubre de 2024, se dispuso agregar el expediente de traslado como acompañado al Expediente N° JNE.2024002961, en el que se tramita el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 050-2024-MPC, del 7 de agosto de 2024, con el cual el Concejo Provincial de Casma rechazó el pedido de vacancia. Descargos de la autoridad cuestionada 1.5. El 22 de julio de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos en base a los siguientes fundamentos: a) A partir del 23 de enero de 2018, fecha en la cual entró en vigor la Ley N° 30725 2, que modi fi có el artículo 5 de la Ley N° 29446, los representantes de las Municipalidades Provinciales de Casma y del Santa, en el Consejo Directivo del PE Chinecas, pueden ser los alcaldes de dichas comunas o un especialista técnico designado en sesión de concejo municipal y por acuerdo del mismo concejo. b) Por medio del Acuerdo de Concejo N° 042-2023- MPC, del 25 de mayo de 2023, al amparo del artículo 5 de la Ley N° 29446, modi fi cado por la Ley N°3 30725, el Concejo Provincial de Casma aprobó designarlo como representante de dicha comuna ante el Consejo Directivo del PE Chinecas. c) Su designación cumple con los requisitos de ley. d) Las resoluciones del JNE invocadas por el señor recurrente resultan inaplicables al presente caso porque corresponden al año 2012, cuando no había entrado en vigor la Ley N° 30725. e) Este caso no es equiparable al Directorio de Petroperú, que está regulado por la Ley N° 30114. f) Carece de lógica pretender que el propio legislador, al aprobar la Ley N° 30725, haya generado una causal de vacancia contra el señor alcalde por el solo hecho de cumplir la misma ley. g) No existe prohibición legal de percibir dietas; por el contrario, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que los servidores o funcionarios públicos no pueden percibir más de una compensación económica, salvo que perciban alguna dieta por integrar el consejo directivo de una empresa o entidad del Estado. h) Pese a que está autorizado a percibir dietas por integrar el Consejo Directivo del PE Chinecas, no ha percibido monto alguno por tal concepto, pues decidió suspender el pago que le corresponde. i) Por lo tanto, solicita que se rechace la solicitud de vacancia. Decisión del concejo municipal1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 7 de agosto de 2024, el Concejo Provincial de Casma rechazó el pedido de vacancia formulada en contra del señor alcalde, con seis (6) votos en contra y tres (3) votos a favor. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo N° 050-2024-MPC, de la misma fecha. 1.7. El señor alcalde estuvo presente en la sesión y se abstuvo de votar. En la misma sesión, estuvo presente el abogado del señor recurrente, a efectos de sustentar el pedido de vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de setiembre de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 050-2024-MPC, solicitando que sea revocado en base a los siguientes argumentos: a) El señor alcalde se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, concordada con el literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM. b) El concejo municipal no acepta que el señor alcalde realiza doble función, pues en sus descargos se evidencia que ha incurrido en la causal de vacancia imputada y busca ampararse en la Ley N° 30725, que modi fi có el artículo 5 de la Ley N° 29446, la cual, en relación con el numeral 5.3 de dicho artículo, establece que el alcalde “puede” representar a la municipalidad provincial en el directorio del PE Chinecas, mas no se trata de un mandato imperativo, máxime si la norma derogada prohibía tácitamente que el alcalde conforme dicho directorio. c) Entonces, el vigente numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29446 permite que el alcalde solicite al pleno del concejo que le conceda licencia en su cargo para asumir el cargo de miembro del directorio del aludido proyecto, a efectos de no incurrir en causal de vacancia por no permanecer más de treinta (30) días fuera del cargo. d) Sin embargo, el señor alcalde solicitó al concejo provincial que se le designe como miembro del directorio del PE Chinecas, que es parte del Gobierno Regional de Áncash, a sabiendas de su incompatibilidad para ejercer dicho cargo por ser alcalde, tal como se ha establecido en la Resolución N° 0447-2022-JNE, en la cual se indica que existe imposibilidad jurídica de desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde con otro cargo, por lo cual la autoridad debe elegir qué cargo desempeñará;