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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 2023, las cuales debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, conforme lo establece el artículo 133 de la LOM; así, tampoco cumplió con la transferencia de la dieta del alcalde del citado centro poblado, durante los meses antes indicados. 2.7. En contraposición a ello, el señor alcalde como descargos señala que, en su momento, se realizó la transferencia a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; no obstante, sostiene que la Ordenanza Municipal Nº 020-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, no fue publicada, por tanto, no tienen vigencia ni e fi cacia, tampoco deriva ninguna obligación. Asimismo, indica que el señor recurrente no cumplió con remitir los informes mensuales (rendición de cuentas) en forma oportuna. 2.8. De los actuados se advierte que, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto por la Resolución Nº 0187-2024-JNE, del 19 de junio de 2024, el concejo municipal incorporó al procedimiento, los siguientes documentos: - Fe de Erratas Ordenanza Nº 020-2021-MPO, del 19 de abril de 2021. - Ordenanza Municipal Nº 020-2021-MPO, del 19 de abril de 2021. - Resolución de Alcaldía Nº 165-2022-A/MPO, del 7 de diciembre de 2022. - Informe Nº 016-2024-OTyC-GAF/MPO, del 7 de agosto de 2024. - Informe Nº 00656-2024-OGAF/MPO, del 7 de agosto de 2024. - Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC, del 7 de agosto de 2024. - Informe Nº 00651-2024-OGAF/MPO, del 7 de agosto de 2024. 2.9. Así, se observa que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 020-2021-MPO, del 19 de abril de 2021, y su fe de erratas del 12 de mayo de ese mismo año, el Concejo Provincial de Oyón aprobó la “Rati fi cación Ordenanza de Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc”, en la cual también se dispone la asignación de recursos provenientes del Foncomun para el citado centro poblado (ver SN 1.6.). 2.10. Asimismo, se constata que por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 165-2022-A/MPO, del 7 de diciembre de 2022, se proclamó al alcalde y a los regidores en las elecciones municipales realizadas en el centro poblado de Viroc, del distrito y provincia de Oyón, para el periodo 2023 al 2026, entre ellos, al señor recurrente, en el cargo de alcalde. 2.11. Respecto a la transferencia de recursos a los centros poblados del distrito y provincia de Oyón, correspondiente al Año Fiscal 2023, se observa que con el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, del 6 de febrero de 2023 , la o fi cina general de Plani fi cación y Presupuesto remitió la certi fi cación de crédito presupuestario Nº 0037, por el importe de S/ 242 208.00 (doscientos cuarenta y dos mil doscientos ocho con 00/100 soles), del rubro de Foncomun, por concepto de transferencia de asignación de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Oyón. También con el Informe Nº 118-2023-ECC-OLCP/ MPO, del 6 de marzo de 2023, la o fi cina de Logística y Control Patrimonial remitió a la o fi cina general de Administración y Finanzas el devengado correspondiente al citado año fi scal, según el siguiente detalle: SIAF Municipalidad Resolución 50% UITDieta del alcaldeAsignación Año Fiscal 2023 197 Centro poblado de VirocResolución de Alcaldía Nº 165-2022- A/MPOS/ 2 475.00 S/ 1 014.00 S/ 40 368.00 2.12. Ahora bien, como argumento de defensa, el señor alcalde señala que no se ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 020-2021-MPO, del 19 de abril de 2021; por lo tanto, al no haber entrado en vigencia, no se derivaría obligación alguna para la transferencia de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc.Para acreditar su alegación, incorporó a los actuados, el Informe Nº 00651-2024-OGAF/MPO y el Informe Nº 016-2024-OTyC-GAF/MPO, emitidos por la o fi cina general de Administración y la o fi cina de Tesorería y Caja, respectivamente, que dieron cuenta de que, al buscar en el SIAF del año 2021, no se encontró ningún pago con las descripciones por el servicio de publicaciones, entre ellas, la citada ordenanza municipal. 2.13. No obstante, para el caso concreto, no resulta amparable lo alegado por el señor alcalde, debido a que la obligación de transferir recursos a los centros poblados por parte de la municipalidad provincial o distrital respectiva se encuentra dispuesta en el artículo 133 de la LOM, cuyo monto mínimo de transferencia asciende al 50% de una UIT (ver SN 1.4.). Agregado a ello, a pesar de lo expuesto, la Municipalidad Provincial de Oyón, según el Informe Nº 123-2023-EEWR/OGPP/MPO, solicitó la certi fi cación presupuestal para el periodo 2023, y con el Informe Nº 118-2023-ECC-OLCP/MPO se de fi nió que, para el caso del Centro Poblado de Viroc, se transferiría el monto ascendente a S/ 2 475.00 (50% de la UIT 2023) y para la dieta del alcalde el monto de S/ 1 014. 2.14. Siendo así, en el caso concreto, se veri fi ca que se ha realizado las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, según el Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC, emitido por la o fi cina de Contabilidad, que brinda el siguiente detalle: Mes Fecha de transferenciaMonto transferidoComprobante de pago Enero 2023 7/3/2023 S/ 3489.00 008-2023 Febrero 2023 3/4/2023 S/ 2475.00 097-2023 Marzo 2023 24/4/2023 S/ 2475.00 204-7 Abril 2023 22/5/2023 S/ 2475.00 253-7 2.15. De los datos indicados en el cuadro precedente, se puede corroborar que la Municipalidad Provincial de Oyón ha cumplido con realizar las transferencias económicas al centro poblado de Viroc, desde enero hasta abril de 2023 por la suma total de S/ 10 914.00. En ese escenario, se debe tener presente que el monto dinerario transferido en cada periodo mensual a favor del centro poblado la suma de S/ 2 475.00, que guarda obediencia a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.), que es el monto mínimo a transferir (50% de la UIT). No obstante, se cuestiona que dichas transferencias no se realizaron en el plazo determinado por la LOM; es decir, se discute la oportunidad de la transferencia. 2.16. Precisado lo anterior, con relación a la alegada transferencia tardía de estos recursos, del Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC, se advierte lo siguiente: AÑO MesesInforme de rendición de cuentas centro poblado de Viroc - fecha de presentación Monto transferido Fecha de transferencia Oficio Fecha 2022 Diciembre 0006A/MCPV-2023 30/1/2023 ------------- --------------- 2023 Enero 0020A/MCPV-2023 2/03/2023 S/ 3 849.00 7/03//2023 2023 Febrero 0026A/MCPV-2023 15/3/2023 S/ 2 475.00 3/04/2023 2023 Marzo 0026A/MCPV-2023 14/4/2023 S/ 2 475.00 24/04/2023 2023 Abril50034A/MCPV-2023 9/05/2023 S/ 2 475.00 22/05/2023 2.17. De lo detallado, se veri fi ca que las transferencias de recursos al centro poblado de Viroc de los meses enero a abril 2023 se efectuaron con fechas posteriores al plazo otorgado por el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.), a efectos de realizar la transferencia de recursos por dichos periodos. 2.18. Sobre el particular, el señor alcalde sostiene que la Municipalidad de Centro Poblado de Viroc no cumplió con presentar de manera oportuna los informes mensuales de rendición de cuentas, además, alega que el procedimiento para la transferencia de dichos recursos se realizó conforme a la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, y los procesos que estos implican.