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65 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / 2.19. Así, el Informe Nº 0085-2024-OGAF/MPO y el Informe Nº 100-2024-MPO/GAF-OC describen lo siguiente: MesesFecha Informe Mensual6Registro SIAFCompromiso Devengado Girado Monto Diciembre 30/01/2023 --- ----- ------ ---- ---- Enero 2/03/2023 197 20/02/2023 6/3/2023 7/03/2023 S/ 3 489.00 Febrero 15/03/2023 511 29/3/2023 29/3/2023 3/04/2023 S/ 2 475.00 Marzo 14/04/2023 509 29/3/2023 19/4/2023 24/04/2023 S/ 2 475.00 Abril 9/05/2023 509 29/3/2023 19/5/2023 22/05/2023 S/ 2475.00 2.20. Conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.5.), es deber del alcalde de la municipalidad de centro poblado informar mensualmente a las municipalidades delegantes –hasta el último día hábil del mes– acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el citado artículo 133 de la LOM, entre ellos, los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida . 2.21. No obstante, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del JNE (ver considerando 2.4.) en el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante trans fi ere los recursos, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 133 de la LOM. 2.22. Al respecto, aun cuando este Supremo Tribunal Electoral –en observancia de los artículos 133 y 134 de la LOM– establece que el incumplimiento de la transferencia de los recursos a las municipalidades de centros poblados acarrea la imposición de la sanción por causal de suspensión del alcalde provincial o distrital responsable, debe tenerse presente que el citado artículo 133 (ver SN 1.4.) prescribe la entrega de los recursos a las municipalidades de centros poblados para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente . 2.23. En el asunto concreto, sobre la transferencia de recursos correspondiente a enero de 2023, se constata que el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc presentó el informe mensual –correspondiente al mes de diciembre de 2022– el 30 de enero de 2023; por ende, la transferencia de recursos debía ser efectuada por la municipalidad provincial delegante hasta el 6 de febrero de 2023. 2.24. No obstante, del Informe Nº 123-2023-EEWR/ OGPP/MPO, se veri fi ca que el 6 de febrero de 2023 recién se contaba con la certi fi cación presupuestal que permitía la transferencia de recursos por parte de la municipalidad delegante a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, pues esta se aprobó en dicha fecha; sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 7 de marzo de 2023 , es decir, un mes después de haberse aprobado dicha certi fi cación presupuestal. 2.25. Sobre la transferencia de recursos correspondiente a febrero de 2023, se veri fi ca que el informe mensual de enero de 2023 fue presentado el 2 de marzo de dicho año –a pesar de que en esa fecha aún no se había cumplido con transferir los recursos de enero de 2023–; por ende, correspondía que la transferencia se realice hasta el 9 de marzo de 2023 ; sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 3 de abril de 2023 , es decir, un mes después de haberse presentado dicho informe. 2.26. Respecto a la transferencia de recursos correspondiente a marzo de 2023, se encuentra acreditado que el informe mensual de febrero de 2023 fue presentado el 15 de marzo de dicho año –a pesar de que en esa fecha aún no se había cumplido con transferir los recursos de febrero 2023–; por ende, correspondía que la transferencia se realice hasta el 22 de marzo de 2023 , sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 24 de abril de 2023 , es decir, más de un mes después de haberse presentado dicho informe. 2.27. Por último, con relación a la a la transferencia de recursos correspondiente a abril de 2023, se comprueba que el informe mensual de marzo de 2023 fue presentado el 14 de abril de dicho año ; por ende, correspondía que la transferencia se realice hasta el 21 de abril de 2023 , sin embargo, también se deja constancia de que la transferencia fue realizada el 22 de mayo de 2023 , es decir, más de un mes después de haberse presentado dicho informe. 2.28. Ahora bien, aunque el señor alcalde esboza que se siguió el procedimiento establecido en la directiva aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2018-A/MPO, tal como la presentación de solicitud dentro de los 7 (siete) días útiles de iniciado el mes, así como la realización de un control previo, se debe indicar que la disposición legal que establece la transferencia de recursos a centros poblados solo exige la presentación del informe mensual. Asimismo, no se aprecia que se haya sustentado los plazos que tomó cada fase de ejecución mensual del presupuesto que acredite que la demora no corresponde imputarse a la municipalidad delegante; tanto más si, para lo que corresponde a abril, la fase de compromiso se realizó 29 de marzo y el devengado recién se efectuó el 19 de mayo de 2023; a diferencia de febrero, que la fase de compromiso y devengado se realizó en la misma fecha, es decir, el 29 de marzo de 2023. 2.29. Cabe precisar que es obligación de las municipalidades provinciales o distritales adecuar los procedimientos para la ejecución presupuestal mensual que permita cumplir con la obligación establecida en el artículo 133 de la LOM, tomando en cuenta los plazos de aprobación, que a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas se requiera. 2.30. En consecuencia, se evidencia que a pesar de que el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc cumplió con informar mensualmente la rendición de cuentas de los recursos a los que se refi ere el artículo 133 de la LOM, el alcalde como titular de la Municipalidad Provincial de Oyón no cumplió con transferir los recursos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023, en el plazo que establece el referido articulado, es decir, como máximo a los 5 días hábiles, luego de presentado la rendición de cuentas respectiva. Por tanto, al no haber cumplido con la obligación establecida en el artículo 133 de la LOM (ver SN 1.4.), ha incurrido en la causal de suspensión invocada por el señor recurrente. 2.31. Con relación al pedido de suspensión por 120 días naturales, realizada por el señor recurrente, se debe precisar que, el artículo 133 de la LOM establece que dicha sanción se impone cuando existe una conducta reiterativa, la cual solo se con fi guraría cuando se ha cometido nuevamente la misma conducta imputada, la cual debe ser declarada mediante resolución de la autoridad competente, lo que en este caso no ha ocurrido, puesto que no existe ninguna sanción anteriormente impuesta al señor alcalde por incurrir en la misma conducta infractora; asimismo, es de resaltar que los hechos descritos se han realizado como una sola imputación; en consecuencia, corresponde imponerse la sanción de suspensión del cargo por sesenta (60) días naturales, por ende, desestimar en este extremo, el recurso de apelación. 2.32. Ahora, respecto a las dietas del alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, al haberse resuelto la suspensión del señor alcalde por el incumplimiento de recursos que establece el artículo 133 de la LOM, resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento sobre el particular. 2.33. Por tanto, teniendo en cuenta que el concejo, en puridad, desaprobó la suspensión, dado que no alcanzó la votación legalmente requerida, corresponde amparar en parte, el recurso de apelación revocando el acuerdo adoptado y declarando fundada la solicitud de suspensión del señor recurrente por el periodo de sesenta (60) días naturales. 2.34. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde suspendido debe