Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / ser reemplazado por la primera regidora (ver SN 1.2 y 1.3.), por lo que corresponde convocar a doña Maritza Marlene Portal Melendrez, identi fi cada con DNI Nº 10391405, a fi n de que asuma, de manera provisional, por el periodo de sesenta (60) días naturales, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Oyón, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. Asimismo, corresponde convocar a doña María Luz Tomás Huamán, identi fi cada con DNI Nº 71047315, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Oyón, por el periodo de sesenta (60) días naturales, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal (ver SN 1.3.). 2.35. Dicha convocatoria se realiza según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 7. 2.36. Finalmente, habiéndose determinado que las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc se efectuaron fuera del plazo legal establecido en el artículo 133 de la LOM, lo que podría indicar que se haya incurrido en responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios a cargo de dicho proceso, se debe remitir los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. 2.37. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo y el voto en minoría de la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Palma Vega; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 238-2024-MPO/CM-SO, del 13 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión interpuesto en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima; y, REFORMANDOLO , declarar su suspensión en el cargo de alcalde, por el periodo de sesenta (60) días naturales, por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , por el periodo de sesenta (60) días naturales, la credencial otorgada a don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Maritza Marlene Portal Melendrez, identi fi cada con DNI Nº 10391405, a fi n de que asuma, de manera provisional, por el periodo de sesenta (60) días naturales, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña María Luz Tomás Huamán, identi fi cada con DNI Nº 71047315, a fi n de que asuma, de manera provisional, por el periodo de sesenta (60) días naturales, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones, según lo señalado en el considerando 2.36 de este pronunciamiento. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº JNE.2024002701 OYÓN - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025 EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Palma Vega (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 238-2024-MPO/CM-SO, del 13 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión interpuesto en contra en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000612, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), prescribe que dicha norma es común a todo procedimiento administrativo, incluido los especiales, y en ese correlato también hace referencia a la aplicación supletoria de sus disposiciones. En efecto, el artículo II de su Título Preliminar del referido TUO establece que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en dicha ley y que tales procedimientos especiales deberán seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento ahí previstos. En esa línea, una disposición semejando que fue recogida en el artículo 247, en sus numerales 247.1 y 247.2, del Capítulo III del citado TUO establece que las disposiciones del presente capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; y, asimismo, se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se re fi ere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este capítulo. En ese sentido, en el TUO de la LPAG se establece que las normas previstas en el procedimiento general sancionador son supletorias pero también, agrega, que los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en ese Capítulo, y esto es por que dicha norma no se reduce a la mera supletoriedad de la misma,