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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / los datos presentados en las rendiciones de cuentas correspondientes así como realizar las transferencias de los recursos, intervinieron también la O fi cina de Contabilidad, la O fi cina de Tesorería y la O fi cina de Administración y Finanzas, Sin embargo, no se evidencia que exista razonabilidad entre la demora en la intervención de dichas áreas y la materialización de las transferencias, con lo cual, si bien existe una aparente subsanación de la infracción, no resulta razonable la materialización de la misma, dado que se establece un plazo máximo de 5 días y la demora en muchos casos excede los 30 días, con lo cual, se quiebra el principio de razonabilidad que hubiese permitido implementar la fi gura de la atenuación de la sanción. 13. En ese sentido, se considera relevante que en la determinación de la responsabilidad de este tipo de infracciones se evalúe si es posible implementar los referidos eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones, como una buena práctica en la jurisprudencia del pleno del JNE. 14. Sin embargo, en el caso concreto conforme se ha determinado estas fi guras no son posibles implementar dado que se ha quebrado el principio de razonabilidad a efecto de poder ejecutarlas. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es adherirme a la posición de la mayoría. S.BURNEO BERMEJOClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº JNE.2024002701 OYÓN - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Palma Vega (en adelante, señor recurrente), el 4 de setiembre de 2024, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 238-2024-MPO/CM-SO, que rechazó la solicitud de suspensión contra don Arístides Olivera Pérez , alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados; Infracción prevista en los artículos 131 y 133, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”, considero emitir el presente voto en minoría, expresando mi conformidad respecto al extremo de la responsabilidad del señor alcalde por los hechos imputados, en base a los argumentos expuestos por la mayoría de este órgano colegiado y discrepando respetuosamente respecto a la imposición de la sanción. En ese sentido, procedo a expresar mi postura en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSSustento normativo aplicable al caso (en adelante, SN) 1. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fi nes de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: […] 5. Los Gobiernos Locales;[…] Procedimiento SancionadorArtículo 247.- Ámbito de aplicación de este capítulo 247.1 Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. 247.2 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se re fi ere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo [resaltado agregado]. Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […]3. Razonabilidad. - Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: […]d) EI perjuicio económico causado;[…] Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1. Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: […]f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se re fi ere el inciso 3) del artículo 255. Respecto al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG en el presente procedimiento sancionador 2. Al respecto, cabe precisar que el artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG establece que los gobiernos locales –esto es, las municipalidades provinciales y distritales– están obligados a aplicar las disposiciones del referido cuerpo normativo a todos sus procedimientos administrativos. 3. Por su parte, el artículo 247 del TUO de la Ley Nº 27444 prevé que las disposiciones del procedimiento sancionador disciplinan la facultad que se atribuye a las entidades para establecer infracciones y las consecuentes sanciones a los administrados. Estas disposiciones se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos, incluso por leyes especiales, los cuales deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.