TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2454703-1 Confirman la Res. Nº 00128-2025-JEE- HRAZ/JNE, que determinó que alcalde infringió el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN Nº 0573-2025-JNE Expediente Nº EG.2026008404 INDEPENCIA - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (EG.2026007314)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 29 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025,debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Ladislao Clemente Cruz Villachica, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución Nº 00128- 2025-JEE-HRAZ/JNE, del 1 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), la cual determinó que infringió lo establecido en el literal b del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026); dispuso como medida correctiva el cese de publicidad estatal, así como ordenó la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026007314 1.1. A través del Informe Nº 000003-2025-PVT- JEEHUARAZ-EG2026/JNE, del 22 de setiembre de 2025, el fi scalizador provincial de Huaraz dio cuenta de una presunta infracción a las normas sobre publicidad estatal difundida en periodo electoral por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia, en el marco de las Elecciones Generales 2026, al haber detectado, durante su labor de fi scalización realizada los días 18 y 19 del mismo mes y año, difusión de publicidad estatal mediante un (1) spot radial a través de la radio Melodía 105.3 FM. 1.2. A través de la Resolución Nº 00085-2025-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor alcalde por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal b del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión; asimismo, dispuso correrle traslado del informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado con la resolución, realizara sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Sobre el pronunciamiento del JEE 1.3. Con la Resolución Nº 00128-2025-JEE-HRAZ/ JNE, del 1 de octubre de 2025, el JEE resolvió ordenar al señor alcalde que, en el plazo de dos (2) días calendario, procediera al cese de la publicidad estatal. Ello se dispuso bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Del recurso de apelación 1.4. El 6 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación contra la Resolución N. º 00128-2025-JEE-HRAZ/JNE, que ordenó el cese de la publicidad estatal no reportada. 1.5. Posteriormente, con la Resolución Nº 00179-2025-JEE-HUARAZ/JNE, del 7 de octubre de 2025, se declaró inadmisible el recurso de apelación, otorgando el plazo de un (1) día hábil para subsanar las observaciones allí indicadas. Con el escrito presentado con la sumilla “solicitud de subsanación de observación y rati fi cación de recurso de apelación” se cumplió con subsanar lo requerido. 1.6. Así, con la Resolución Nº 00198-2025-JEE- HUARAZ/JNE, del 10 de octubre de 2025, se dispuso conceder el recurso de apelación, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 47 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. De las acciones realizadas por el JEE 1.7. Por medio de la Resolución Nº 00174-2025-JEE- HRAZ/JNE, del 7 de octubre de 2025, el JEE declaró consentida la Resolución Nº 00128-2025-JEE-HRAZ/JNE, del 1 del mismo mes y año, así como dispuso la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República. 1.8. Con el Informe Nº 000008-2025-PVT- JEEHUARAZ-EG2026/JNE, del 11 de octubre de 2025, el fi scalizador provincial de Huaraz concluyó que el spot publicitario por el cual se había sancionado al señor alcalde había sido retirado. 1.9. Posteriormente, con la Resolución Nº 00219-2025-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de octubre de 2025, el JEE resolvió no continuar con el procedimiento de determinación de sanción contra el señor alcalde, así como el archivo del Expediente Nº EG.2026007314. 1.10. Así, con la Resolución Nº 00268-2025-JEE- HRAZ/JNE, 17 de octubre de 2025, se declaró consentida la Resolución Nº 00219-2025-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de octubre de 2025, así como se dispuso el archivo de fi nitivo del citado expediente. 1.11. Con la Resolución N° 00311-2025-JEE-HRAZ/ JNE, 23 de octubre de 2025, el JEE resolvió desarchivar el expediente N° EG.2026007314 y declarar la nulidad de todos los actos y pronunciamientos posteriores a la emisión de la Resolución N° 00128-2025-JEE-HRAZ/JNE, resolución apelada en el presente expediente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación contra la Resolución N. º