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62 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 1.6. El artículo 11 determina que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El artículo 28 dispone, sobre la estructura orgánica administrativa, lo siguiente: La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. En las Resoluciones N° 481-2013-JNE, N° 137- 2015-JNE, N° 220-2020-JNE, N° 783-2021-JNE y N° 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la configuración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 1.10. En las Resoluciones N° 210-2009-JNE, N° 137- 2015-JNE y N° 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la finalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fiscalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. 1.11. En el considerando 5 de la Resolución N° 0032- 2015-JNE, se expresó lo siguiente: 5. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias (Resolución N.° 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución N.° 0821-2011- JNE).1.12. En el considerando 41 de la Resolución N° 0423- 2020-JNE, se señaló lo siguiente: 41. Así, las Resoluciones de Alcaldía N.° 152-2019-MPA/A, N.° 135-2019-MPA/A, N.° 188-2019-MPA/A y N.° 208-2019-MPA/A, por las que se encargó el despacho de alcaldía a la tercera y sexta regidora, fueron emitidas en abierta contravención del artículo 24 de la LOM, en tanto dichas encargaturas debieron recaer en las primeras regidurías; en este sentido, corresponde exhortar a los miembros del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, principalmente, al alcalde provisional Adelmo Segundo Guerrero Enciso, a adecuar su conducta a los lineamientos establecidos en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con especial observancia a lo señalado por el artículo 24 de este cuerpo normativo. 1.13. En los considerandos 2.17. y 2.18. de la Resolución N° 0372-2025-JNE, se señaló lo siguiente: 2.17. Es decir, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias. Siendo así, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.) –esto es, la ausencia del alcalde–, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (ver SN 1.7.). 2.18. Ahora bien, del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se advierte que, el 4 y 5 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, estaba conformado de acuerdo al siguiente orden: alcalde, Hildebrando Antón Navarro; regidora 1, Rosita Elizabeth Yovera Morales; regidor 2, Aníbal Fernando García Romero; regidora 3, Astri Carol Bony Landaveri Zevallos; regidor 4, el señor regidor; seguido por los demás regidores, respectivamente. De acuerdo con dicha información, quien estaba premunido de las facultades para ejercer el cargo de alcalde –ante la ausencia del titular–, con pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía, era el regidor número 1 y no el señor regidor. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento