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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Cortez Melgarejo, regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000024-2025-MDCH/ ALC, del 11 de abril de 2025, que aprobó la solicitud de suspensión presentada en su contra por doña Deisi Marilú Díaz Guevara, también regidora de la citada comuna (en adelante, señora solicitante), por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión 1.1. El 7 de abril de 2025, la señora solicitante pidió la suspensión del señor regidor por la causal de falta grave de acuerdo con el RIC –numerales 1 y 6 del artículo 53–, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) En la sesión ordinaria de concejo del 27 de marzo de 2025, el señor regidor tuvo una conducta deshonrosa, malcriada e inapropiada, con la cual faltó el respeto a todos los integrantes del concejo municipal. b) En la citada sesión ordinaria, el señor regidor gritó, dijo improperios y se comportó de manera prepotente, logrando interrumpirla, por lo que corresponde que se le suspenda hasta por un plazo de 30 días. Además, solicitó que, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material, se incorporaran al expediente todos los documentos que obran en la municipalidad y están relacionados con su solicitud de suspensión. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008-2025, del 7 de abril de 2025, el señor regidor, en su única intervención, señaló lo siguiente: “[…] acabo de leer el oficio que acaba de entregar mi colega, la regidora, pero no detalla en ningún momento las palabras ofensivas o el comportamiento que indica. Por lo tanto, sugiero a la sala concejal que, siguiendo el debido proceso de suspensión a cualquier autoridad, se siga la normativa correspondiente, pasando por el área de ética y que se conforme una comisión investigadora para que después de ello determine las causales correspondientes”. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.3. En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008, del 7 de abril de 2025, el Concejo Distrital de Chorrillos aprobó por mayoría –como cuarto punto del orden del día–, con diez (10) votos a favor, uno (1) en contra y una (1) abstención, la solicitud de suspensión, por el lapso de treinta (30) días, formulada por la señora solicitante en contra del señor regidor, por haber incurrido en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. La citada decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 000024-2025-MDCH/ALC, del 11 de abril de 2025. En la referida sesión de concejo, tanto el señor regidor como la señora solicitante hicieron uso de la palabra para sustentar lo que correspondía a su defensa. El señor regidor votó en contra de la solicitud de suspensión y, respecto de la señora solicitante, no se precisa si, en su condición de regidora, emitió voto alguno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de abril de 2025, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000024-2025-MDCH/ALC por los siguientes argumentos:a) En la esquela de citación para la sesión ordinaria del 27 de marzo de 2025, no se le informó acerca de los hechos imputados, ni tampoco se solicitó discutirlos por orden del día, como corresponde según el RIC, pues todo se realizó de manera sorpresiva. b) El concejo municipal aprobó su suspensión sin fundamentación adecuada y de manera arbitraria, sin haberle otorgado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa ni realizar sus descargos, que por ley le corresponden. c) No se señaló cuál es la conducta deshonrosa y malcriada de su parte, ni mucho menos qué tipo de improperios emitió para interrumpir el normal desarrollo de la sesión. d) No se presentó medio probatorio alguno que demostrara su falta de respeto al alcalde o a los regidores durante la sesión de concejo ordinaria realizada el 27 de marzo de 2025. e) No existe ningún informe de la Oficina General de Integridad Institucional ni se ha conformado una comisión investigadora de regidores encargada de investigar y probar los hechos materia de suspensión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.2. Los artículos 51 y 109 establecen lo siguiente: Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado . […] Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte [resaltados agregados]. 1.3. El artículo 109 dispone que: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1.4. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley [resaltado agregado]. En la LOM 1.5. El cuarto párrafo del artículo 13 indica que: […] Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 4 del artículo 25 señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […]