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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / d) En ese sentido, el medio de comunicación habría infringido la normativa electoral, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto. De acuerdo con las actas de fiscalización, la propaganda electoral se emitió en el programa Impacto Informativo Regional , emitido por el medio de comunicación. 1.2. A través de las Resoluciones Nº 00510-2022-JEE- CHYO/JNE, Nº 00511-2022-JEE-CHYO/JNE y Nº 00503-2022-JEE-CHYO/JNE, todas del 10 de julio de 2022, el JEE resolvió remitir los actuados a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para conocimiento y fines pertinentes, de acuerdo con sus competencias. 1.3. Por medio del Informe de Actuaciones Previas- PAS Nº 000072-2024-SGTN-GSFP/ONPE, del 9 de mayo de 2024, la Subgerencia Técnica Normativa de la ONPE concluyó que concurren las circunstancias suficientes que justifican el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra del medio de comunicación, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto. 1.4. Con la Resolución Gerencial-PAS Nº 000084- 2024-GSFP/ONPE, del 16 de mayo de 2024, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE (en adelante, GSFP) dispuso el inicio del PAS en contra del medio de comunicación, por presuntamente haber difundido propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto. En esa medida, le otorgó el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 1.5. Con la Carta-PAS Nº 000338-2024-GSFP/ONPE, del 17 de mayo de 2024, la GSFP puso en conocimiento del medio de comunicación la resolución que dispuso el inicio del PAS seguido en su contra, señalando que, para tal efecto, adjuntaba la Resolución Gerencial-PAS Nº 000084-2024-GSFP/ONPE y el Informe sobre las Actuaciones Previas Nº 00072-2024-SGTN-GSFP/ONPE, con sus anexos. 1.6. El 3 de junio de 2024, el medio de comunicación presentó sus descargos sobre los cargos imputados, en los cuales sostuvo, principalmente, lo siguiente: a) Las supuestas faltas se habrían realizado el 5 y 7 de julio de 2022, es decir, dos meses antes de que se emitieran los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de financiamiento a las organizaciones políticas para en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), no hubo ninguna difusión durante el periodo de vigencia ni posterior a la franja electoral publicitada. b) No se puede sancionar ni aplicar retroactivamente las disposiciones de las Resoluciones Jefaturales Nº 003010-2022-JN/ONPE y Nº 003063-2022-JN/ONPE, del 2 y 9 de setiembre de 2022, respectivamente, que aprueban el Plan de Medios Franja Electoral 2022. c) Se debe declarar la caducidad del procedimiento por haber transcurrido más de nueve meses desde el inicio del PAS. 1.7. Mediante el Informe Final de Instrucción-PAS Nº 000256-2024-GSFP/ONPE, del 13 de junio de 2024, la GSFP concluyó que el medio de comunicación incurrió en la infracción administrativa tipificada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP; por lo que, en aplicación de lo previsto en el literal b del artículo 36-A de la citada ley, debería ser sancionada con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias - UIT. 1.8. El 1 de julio de 2024, el medio de comunicación presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción-PAS Nº 000256-2024-GSFP/ONPE, bajo los siguientes argumentos: a) La franja electoral opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para las ERM 2022. b) Las Resoluciones Jefaturales Nº 003010-2022- JN/ONPE y Nº 003063-2022-JN/ONPE establecieron la franja electoral del 17 al 29 de setiembre de 2022, mientras que, en su caso, la publicidad fue hecha entre el 5 y 8 de julio del mismo año, por lo que no puede aplicarse retroactivamente estas disposiciones, puesto que vulneraría el principio de legalidad. c) Toda propaganda electoral es sancionable si se realiza de forma distinta a la contratada, dentro de la franja electoral, una interpretación distinta hace extensivo el tipo sancionador, lo que vulneraría el principio de tipicidad. d) Solicitó, en versión física (USB), los medios de prueba respecto de los anuncios publicitarios (spots) materia de la propaganda electoral difundida a fin de corroborar la existencia de estos para la imputación en su contra. Pronunciamiento de primera instancia 1.9. A través de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003528- 2024-JN/ONPE, del 24 de setiembre de 2024, el jefe de la ONPE resolvió sancionar al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) UIT, conforme al literal b del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D del citado cuerpo normativo, esto es, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de octubre de 2024, el medio de comunicación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003528-2024-JN/ONPE, exponiendo como agravios, lo siguiente: a) La sanción se sustenta en pruebas que no resultan ser visibles y comprobables porque el enlace contenido en el “Anexo D”, presentada por la autoridad instructora no es accesible, es decir, “no abre”; razón por la cual, solicita la nulidad de todo lo actuado. b) En el escrito de descargos del informe final de instrucción solicitó la presentación de pruebas en un formato físico portable o USB, por falta de acceso al link del “Anexo D”; sin embargo, no han respondido a su pedido. c) Existe vulneración al principio de verdad material, debido a que los actuados realizados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales no se sustentan en las pruebas respectivas, solo se encuentra sustentado en declaraciones, por lo que se ha resuelto sin sustento y en forma arbitraria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP) 1.1. El artículo 35 establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción. El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones