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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / cierre que emite el JNE. En lo que respecta a las ERM 2022, fueron convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, y culminó con las emisiones de las Resoluciones Nº 4204- 2022-JNE y Nº 0005-2023-JNE, del 29 de diciembre de 2022 y 13 de enero de 20233, respectivamente. 2.8. Para el caso de las ERM 2022, se concluye que propaganda electoral fue todo aquel anuncio que se propaló, en favor de las organizaciones políticas y sus candidatos, desde el 5 de enero de 2022 hasta el 13 de enero de 2023. Del caso concreto 2.9. Mediante la Resolución Jefatural-PAS Nº 003528- 2024-JN/ONPE, del 24 de setiembre de 2024, la autoridad administrativa sancionó al medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) UIT, conforme al literal b del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP; es decir, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto, durante el desarrollo del proceso de las ERM 2022. 2.10. En atención al mandato constitucional para que el JNE administre justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado verifique si en el desarrollo del PAS incoado por la ONPE en contra de la radio se han cumplido con las garantías que forman parte del debido procedimiento. 2.11. Ahora bien, con su recurso de apelación, el medio de comunicación alega vulneración a los principios del debido procedimiento y verdad material, debido a que la ONPE ha sustentado la sanción en pruebas que no resultan ser visibles y comprobables porque el enlace Google Drive consignado en el “Anexo D”, en el cual se ubican los archivos digitales –referenciados en los informes de fiscalización–, se encuentra caducado; tampoco se le remitió en formato físico el contenido del audio y del video que sustentaría las observaciones detectadas por el ente fiscalizador. 2.12. De acuerdo con el TUO de la LPAG, la administración tiene la atribución de realizar la actividad de fiscalización para verificar que la actuación de los administrados se lleve a cabo en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias (ver SN 1.9.). 2.13. En esa medida, el artículo 240 del TUO de la LPAG establece que la administración, en el marco de su actividad fiscalizadora, tiene la facultad para realizar una serie de actos (ver SN 1.10.) destinados a verificar que los administrados se sujeten al ordenamiento constitucional y jurídico en general. 2.14. Dicha facultad tiene su fundamento en el principio de verdad material (ver SN 1.8.), puesto que le corresponde a la administración verificar plenamente los hechos que se le atribuyen a los administrados. 2.15. Precisamente, en el procedimiento administrativo, las autoridades competentes, al momento de resolver o emitir pronunciamiento, deben tener presente que el principio de verdad material debe prevalecer sobre la verdad formal, máxime si en los procedimientos existe una alta dosis de actividad probatoria, ya sea promovida por los administrados –dentro o fuera del plazo correspondiente– o impulsada de oficio por la administración. En tal sentido, debe entenderse que la administración tiene la obligación de alcanzar la verdad material. 2.16. Al respecto, en el PAS seguido en contra del medio de comunicación, la ONPE ha tenido como medios probatorios, para acreditar la presunta infracción, los siguientes: Las actas de fiscalización del JEE, del 5 y 8 de julio de 2022, en los cuales se señalan lo siguiente: 1. Acta, del 5 de julio de 2022 Departamento: Lambayeque Distrito: Chiclayo Provincia: Chiclayo Ámbito: Provincial Detalle de la fiscalización: “[…] En cumplimiento de las funciones de fiscalización sintonizó el Canal 41-TLN, señal abierta, visualizando un spot televisivo en el espacio publicitario del programa “Impacto Informativo Regional”, según se detalla: Se visualizó un video conteniendo propaganda electoral del partido político Avanza País- Partido de Integración Social. El Informe Nº 015-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO- JNE, del 6 de julio de 2022, en el cual el fiscalizador provincial del JEE indica que la propaganda electoral fue difundida por TLN Canal 41 el 5 de julio de 2022, a las 18:03 horas. El registro de video tiene una duración de cuarenta y nueve (49) segundos. 2. Acta, del 5 de julio de 2022 Departamento: Lambayeque Distrito: Chiclayo Provincia: Chiclayo Ámbito: Provincial Detalle de la fiscalización: “[…] En cumplimiento de las funciones de fiscalización sintonizó el Canal 41-TLN, señal abierta, visualizando un spot televisivo en el espacio publicitario del programa “Impacto Informativo Regional”, según se detalla: Se visualizó un video conteniendo propaganda electoral del partido político Alianza para el Progreso. El registro de video tiene una duración de treinta y nueve (39) segundos, señalado en el acta de fiscalización antes mencionada ( spot publicitario). El Informe Nº 016-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO- JNE, del 6 de julio de 2022, en el cual el fiscalizador provincial del JEE indica que la propaganda electoral fue difundida por TLN Canal 41 el 5 de julio de 2022 a las 18:05 horas. 3. Acta, del 8 de julio de 2022 Departamento: Lambayeque Distrito: Chiclayo Provincia: Chiclayo Ámbito: Provincial Detalle de la fiscalización: En cumplimiento de las funciones de fiscalización se sintonizó el Canal 41-TELENOR (canal de señal abierta) minutos después de las 17:00 horas del programa “Impacto Informativo Regional”, visualizando un spot televisivo conteniendo propaganda electoral a favor del Movimiento Regional Construyendo. El Informe Nº 017-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO- JNE, del 9 de julio de 2022, en el cual el fiscalizador provincial del JEE indica que la propaganda electoral fue difundida por TLN Canal 41 el 8 de julio de 2022. El registro de video tiene una duración de un (1) minuto con veintiséis (26) segundos a las 17:03 horas. 2.17. De lo expuesto en el considerando precedente, se advierte que los informes de Fiscalización contienen la información establecida en el literal l del artículo 5 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.13.), conforme se detalla a continuación: Informe Nº 015-2022-PBC-FP-JEE CHICLAYO-JNE a. Descripción de los hechos que lo motivan: en el numeral 3.4. del citado informe consta la transcripción literal del anuncio publicitario (spot) contenido en el registro de video de cuarenta y nueve (49) segundos: “Ante tanta palabrería y ofrecimientos, nosotros demostramos, con obras, que hoy el pueblo nos reconoce, Segundo Castillo, fue y volverá como alcalde de Lagunas, Mocupe, porque somos trabajo y honestidad, esta vez con Avanza País, si Avanza País, y marcando el tren. Segundo Castillo, volverá, Mocupe, capital, Úcupe, NUEVO Mocupe, Pueblo Libre, Rafán, y todos somos Avanza País, y Segundo Castillo, será el alcalde 2023- 2026, si se puede por Mocupe y todo Lagunas ”. En imágenes se visualiza el símbolo del tren, que corresponde al partido político Avanza País – Partido de Integración Social. En la parte final de spot, se escucha la canción de un himno, que a la letra dice: “avanza país”.