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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. Debe tenerse en cuenta que dichos vínculos jurídicos solo pueden establecerse entre la entidad edil y una persona natural, siendo estos los presupuestos y condiciones mínimas necesarias e indispensables para que se con fi gure la fi gura jurídica de nepotismo, de acuerdo con la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.12., 1.13. y 1.14.). 2.21. Al respecto, no obra en autos algún medio probatorio que acredite que don Jhon Ticahuanca fue contratado, nombrado o designado por la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza para desempeñar una labor o función. Los documentos ofrecidos por la señora recurrente únicamente demuestran que la corporación edil mantuvo un vínculo contractual con Multillantas Tacna SAC, persona jurídica de la cual adquirió bienes (llantas) en tres (3) oportunidades, durante el año 2023, por un total de S/ 46 920.00 (cuarenta y seis mil novecientos veinte y 00/100 soles) 8. Si bien don Jhon Ticahuanca, en aquel año, se desempeñaba como subgerente de dicha empresa 9, ello no implica que existe un vínculo jurídico, en los términos antes descritos, entre este y la citada municipalidad. En ese sentido, debido a que la parte que integra la relación contractual con la comuna es una persona jurídica y no una persona natural, no se cumple la condición mínima, necesaria e indispensable para que se con fi gure nepotismo. 2.22. En consecuencia, al no con fi gurarse el segundo elemento de la causal de nepotismo, carece de objeto continuar con el análisis del tercer elemento que exige dicha causal. 2.23. Por las consideraciones expuestas, al no verifi carse la con fi guración concurrente de los elementos de la causal de nepotismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, consecuentemente, confi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2024-MDAA-T. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Mónica Encinas Huisa y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2024-MDAA-T, del 8 de octubre de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Jennifer López Sandoval, regidora de la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 Sentencia recaída en el Expediente N.º 00768-2021-PA/TC: 17. Este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba señalando que: “Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado” (STC N.º 6712-2005-HC, F.J.15). […] 20. Por último, este Tribunal también ha precisado en la sentencia emitida en el Expediente 02333-2004-HC/TC que el derecho a probar se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho. 6 Exposición de motivos de la Ley N.º 31299, Ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos. 7 Véase en <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_ Legales/2022/IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf> 8 Facturas Electrónicas N.º 0002952, del 4 de abril de 2023, por la suma de S/ 31 800.00 (treinta y un mil ochocientos y 00/100 soles); N.º 0003121, del 21 de junio de 2023, por la suma de S/ 8920.00 (ocho mil novecientos veinte y 00/100 soles); y N.º 0003323, del 26 de octubre de 2023, por la suma de S/ 6200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles). 9 Fue designado como subgerente el 15 de agosto de 2022, de acuerdo con la Consulta RUC del 20 de agosto de 2024. 2445579-1 Declaran nulo el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV, que declaró improcedente solicitud de vacancia formulada en contra de regidor del Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0427-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003237 SAN JUAN DE LA VIRGEN - TUMBES - TUMBESVACANCIAAPELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jimmy Sergio Díaz Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV, del 13 de agosto de 2024, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de don Felipe Santiago Farías Velásquez, regidor del Concejo Distrital de San Juan de la Virgen, provincia y departamento de Tumbes (en adelante, señor regidor), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 20 de junio de 2024, el señor recurrente –quien también es regidor del Concejo Distrital de San Juan de