Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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157 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / condición de a fi liado de don Jesús Aldair Galindo Sallo a dicha organización política, para lo cual la citada dirección nacional procederá a su registro correspondiente, conforme a lo señalado en el presente pronunciamiento y en el día de noti fi cada la presente decisión, bajo responsabilidad funcional. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Consultado en <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index>. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Sistema de Registro de Organizaciones Políticas. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539094-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00637-2026-JEE-CHAC/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas RESOLUCIÓN N° 2012-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026603 ASUNCIÓN - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE HUAYTARÁ (ERM.2026012642) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00637-2026-JEE-CHAC/JNE, del 6 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilder Maslucán Checán y de doña Juana Victoria Magallán Mixán (en adelante, señores candidatos), de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Asunción, Provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. 1.2. Mediante la Resolución N° 00314-2026-JEE- CNTE/JNE, del 16 de junio de 2026, noti fi cada el 17 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de los señores candidatos mencionados, por no presentar documentación adicional con fecha cierta que acredite fehacientemente domiciliar más de dos (2) años de manera continua en la circunscripción a la cual postulan. Además, respecto a Wilder Maslucán Checán por no presentar el cargo de solicitar licencia sin goce de haber para postular a un cargo de elección popular. 1.3. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó escrito de subsanación presentando, según refi ere, los documentos siguientes: a. Respecto al candidato Wilder Maslucán Checán, entre otro: copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el que consta domicilio en el distrito de Asunción y cuya fecha de emisión acredita una antigüedad superior a dos años; y, el cargo de solicitar licencia sin goce de haber. b. Respecto de la candidata Juana Victoria Magallan Mixan: copia del DNI, mediante el cual se acredita su domicilio en el distrito de Asunción, con una antigüedad superior a dos años, cumpliendo con subsanar lo observado. 1.4. Mediante la Resolución N° 00637-2026-JEE- CHAC/JNE, del 6 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, de los señores candidatos, debido a que no se presentó los anexos correspondientes, por lo que, no cumplieron en acreditar su domicilio con una antigüedad superior a dos años; y respecto al candidato Wilder Maslucán Checán, no acreditó tener el cargo de licencia sin goce al ser trabajador o funcionario público. 1.5. La precitada resolución fue noti fi cada a la señora recurrente, el 8 de julio de 2026, conforme obra del cargo de Noti fi cación N° 329219-2026-CHAC, en la Casilla Electrónica N° CE_ 42492582. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00637-2026-JEE-CHAC/JNE, en el cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Que por un error material e involuntario los anexos mencionados en el escrito de subsanación no fueron incorporados al expediente. b) La resolución impugnada incurre en error de derecho ( error in iudicando ) al equiparar la falta material de incorporación de los anexos al escrito de subsanación con el incumplimiento de los requisitos sustanciales de elegibilidad previstos por la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). c) El JEE efectuó una interpretación excesivamente formalista de la normativa electoral, pues asumió que la ausencia física de los anexos implicaba necesariamente la inexistencia de los requisitos legales observados, sin considerar que el escrito de subsanación fue presentado oportunamente y que los documentos destinados a acreditar el domicilio y la licencia sin goce de haber existían con anterioridad al vencimiento del plazo legal. d) La resolución impugnada desconoce los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, verdad material, conservación de los actos electorales y pro participatione . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: