Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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158 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la LEM1.2. El numeral 2 del artículo 6 y el literal e del artículo 8 establecen lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. Artículo 8.- Impedimentos para postular […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 y los numerales 30.6 y 30.9 del artículo 30 precisan que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N.° 00746-2025-JNE.. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción porque la señora recurrente no cumplió en acreditar el domicilio con una antigüedad superior a dos (2) años de los señores candidatos; y, en particular del candidato Wilder Maslucán Checán, no acreditó tener el cargo de licencia sin goce al ser trabajador o funcionario público, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM, el literal b del numeral 28.1 del artículo 28, numeral 30.6 del artículo 30; y, el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, respectivamente (ver SN 1.2 y 1.3). 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, la señora recurrente alegó, entre otros, que por un error material e involuntario los anexos no se incorporaron al escrito de subsanación. La resolución impugnada incurre en un error de derecho al considerar que la omisión material de anexar documentos al escrito de subsanación equivale al incumplimiento de los requisitos sustanciales de elegibilidad establecidos en la LEM. El JEE efectuó una interpretación excesivamente formalista de la normativa electoral. Se desconoce los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, verdad material, conservación de los actos electorales y pro participatione . 2.3. Ahora bien, de lo expuesto se advierte que existen dos aspectos que requieren análisis: el cumplimiento del requisito de domicilio por un periodo no menor de dos (2) años y la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. En ese sentido, ambos serán abordados de manera independiente. Del requisito de domicilio mayor a dos años2.4. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia de haber nacido en la circunscripción electoral o domiciliar en ella durante, cuando menos, los dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción tiene por fi nalidad garantizar que quien pretende representar a una determinada comunidad mantenga un vínculo real con ella y conozca las necesidades e intereses de la población a la que aspira representar (ver SN 1.2 y 1.3.). 2.5. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia — mas no el único— para acreditar el domicilio habitual de un ciudadano es el DNI, por cuanto re fl eja la declaración efectuada ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. Ello guarda concordancia con el artículo 33 del Código Civil, conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar (ver SN 1.4.).