Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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165 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / inadmisible la referida solicitud de inscripción, por haber consignado como candidatas designadas a doña Doysi Acho Canayo y doña Suly Zenaida Rioja Gutiérrez, lo que no corresponde con el acta de designación presentada, donde fi guran como candidatas designadas doña Blanca Flor Silva Manihuari y Carmen de Jesús Flores Pacaya. Adicionalmente, el JEE requirió la presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y documentos de domicilio de don Julio César Barbarán Rivas (candidato al cargo de alcalde), así como, de corresponder, documentos que sustenten el contenido de su DJHV a presentar; los Anexos 1 de todos los integrantes de la lista; el comprobante de pago del candidato a regidor, don Janer Inuma Gaviola; y documentación judicial idónea respecto de la sentencia penal declarada por el candidato a regidor, don José Amancio Sinarahua Linares, a fi n de veri fi car el cumplimiento de pena, rehabilitación, inexistencia de impedimento vigente y/o inexistencia de deuda pendiente por reparación civil. 1.3. Por escrito del 24 de junio de 2026, el señor recurrente señaló que la designación de doña Doysi Acho Canayo y doña Suly Zenaida Rioja Gutiérrez obedeció a la renuncia de participación presentada por doña Blanca Flor Silva Manihuari y Carmen de Jesús Flores Pacaya, para lo cual adjunta declaraciones juradas de renuncia de estas últimas, y declaraciones juradas de aceptación de cargo designado por parte de las dos primeras. Adicionalmente, el señor recurrente absolvió las demás observaciones formuladas adjuntando documentación al respecto. 1.4. Mediante la Resolución N° 00136-2026-JEE- REQU/JNE, del 30 de junio de 2026, noti fi cada el 2 de julio del mismo año, el JEE tuvo por subsanadas las observaciones referidas a: i) la DJHV y documentación domiciliaria del candidato a alcalde, don Julio César Barbarán Rivas; y, ii) los Anexos 1 de todos los integrantes de lista; iii) el pago de la tasa electoral referida al candidato a regidor don Janer Inuma Gaviola. No obstante ello, el JEE indicó que subsistía la observación referida a las candidatas designadas, ya que no se adjuntó el acta de designación, aclaración u otra donde conste la designación de las candidatas doña Doysi Acho Canayo (de 20 años) y doña Suly Zenaida Rioja Gutiérrez (de 28 años) conforme la normativa interna de la OP. En ese sentido, el JEE determinó la improcedencia de la candidatura de las referidas candidatas, lo que traía consigo la improcedencia de toda la lista de candidatos por incumplimiento del requisito de cuota joven. Finalmente, respecto del candidato a regidor José Amancio Sinarahua Linares, el JEE determinó que la OP no demostró que la condena impuesta se encuentre rehabilitada o de la inexistencia de deuda pendiente por concepto de reparación civil, por lo que el referido candidato incurre en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, subsanado el 10 del mismo mes y año, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00136-2026-JEE- REQU/JNE, a fi n de que sea revocada y se admita su solicitud de inscripción. Sustenta su recurso en los siguientes argumentos: a) Los documentos presentados en su escrito de subsanación son válidos para el reemplazo de las candidatas designadas inicialmente conforme otros pronunciamientos emitidos por el JEE. b) Mediante Resolución N° 0029-2026-JNE, el JNE ha establecido como precedente la posibilidad de cambiar o reemplazar a los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista fi nal. c) Se adjuntan las actas recti fi catorias correspondientes, mediante las cuales se tienen por aceptadas las renuncias de las candidatas doña Blanca Flor Silva Manihuari y doña Carmen de Jesús Flores Pacaya y, consecuentemente, se designa como candidatas al cargo de regidor a doña Doysi Acho Canayo (N° 4) y doña Suly Zenaida Rioja Gutiérrez (N° 6). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE1.4. En el artículo X del Título Preliminar se establece: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Código Procesal Civil1.5. El artículo 245 contempla lo siguiente: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1.- La muerte del otorgante;2.- La presentación del documento ante funcionario público; 3.- La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5.- Otros casos análogos.Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. Reglamento de Inscripción 1.6. El literal c del numeral 29.1 del artículo 29 preceptúa: Artículo 29.- Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […]c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento.