Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Popular Perú, conforme a lo expuesto en el considerando 2.12 del presente pronunciamiento. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarse Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Portable Document Format 2539095-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00576-2026-JEE-AQPA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2025-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027034 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2026022892) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Paco Monteagudo, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00576-2026-JEE-AQPA/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Gisela Rubí Ortiz Sulca, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Fuerza Arequipeña, presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00576-2026-JEE- AQPA/JNE, del 7 de julio de 2026, publicada y noti fi cada el 9 del mismo mes y año, el JEE declaró inadmisible en parte la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con excepción de la señora candidata, cuya candidatura fue declarada improcedente por haber incumplido el requisito de a fi liación partidaria previsto en el literal c del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Ello se debe a que la señora candidata se encontraba a fi liada a la organización política Ahora Nación - AN hasta el 31 de diciembre de 2025 y se a fi lió a la organización política Fuerza Arequipeña el 7 de enero de 2026. Adicionalmente, el JEE formuló una observación a la candidatura de la señora candidata por el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, referido a la acreditación de la licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. A través de escrito del 12 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00576-2026-JEE-AQPA/JNE, a fi n de que sea revocada en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata y se le permita efectuar la subsanación correspondiente o, en su defecto, se disponga la admisión de su candidatura, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE declaró improcedente de plano la candidatura de la señora candidata, omitiendo así la etapa de subsanación prevista en el Reglamento de Inscripción. b) El requisito de a fi liación partidaria no ha sido catalogado como insubsanable en el Reglamento de Inscripción, por lo que se debió otorgar el plazo respectivo de subsanación. c) El JEE ha emitido un pronunciamiento inobservando los alcances del artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual otorga validez jurídica a la renuncia desde su presentación ante la organización política. d) El 15 de mayo de 2025, la señora candidata presentó su renuncia formal ante la organización política Ahora Nación - AN. Asimismo, en dicha oportunidad se emitió la constancia de renuncia por parte del secretario general provincial de dicha organización política, documento que tiene fecha cierta al estar suscrito por un notario público. En tal sentido, al 8 de octubre de 2025, la señora candidata no contaba con a fi liación política alguna, por lo que podía a fi liarse libremente a la organización política Fuerza Arequipeña, como efectivamente sucedió el 7 de enero de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone: Artículo 181. Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. El artículo 18-A establece: Artículo 18-A. Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional