Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / por lo que dicho requisito no puede ser considerado como insubsanable mediante una interpretación extensiva del órgano electoral de primera instancia. 2.5. En consecuencia, se veri fi ca que, al declarar improcedente de plano la candidatura de la señora candidata, el JEE cali fi có como insubsanable un requisito que la normativa electoral no prevé como tal, vulnerando con ello el principio de legalidad y el debido procedimiento. 2.6. Sin perjuicio de ello, con el recurso de apelación se adjuntó el escrito de renuncia presentado por la señora candidata ante la organización política Ahora Nación - AN el 15 de mayo de 2025. Adicionalmente, se ha presentado la constancia expedida por el secretario provincial de la referida organización política, en la misma fecha, cuya copia ha sido certi fi cada por notario público el 15 de mayo de 2025, y mediante la cual se deja constancia de la renuncia presentada por la señora candidata. 2.7. En razón de ello, dado que la renuncia de la señora candidata fue presentada el 15 de mayo de 2025 ante la organización política Ahora Nación - AN, surtió efectos jurídicos desde esa fecha, conforme lo previsto en el artículo 18-A de la LOP (ver SN 1.3.). Es pertinente precisar que la circunstancia de que en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) se haya mantenido vigente dicha a fi liación hasta el 31 de diciembre de 2025 no enerva los efectos jurídicos producidos por la renuncia desde su presentación. 2.8. En tal sentido, al 8 de octubre de 2025, la señora candidata no registraba a fi liación política vigente. En consecuencia, al haberse a fi liado a la organización política Fuerza Arequipeña el 7 de enero de 2026, conforme consta en la información del ROP, cumplió con el requisito de a fi liación partidaria previsto en el literal c del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). En ese sentido, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, carece de objeto disponer que el JEE emita un pronunciamiento de inadmisibilidad respecto de este requisito. 2.9. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. Sin perjuicio de ello, se advierte que el JEE formuló otra observación a la candidatura de la señora candidata sin conceder el respectivo plazo de subsanación, al haber considerado, de manera indebida, que el incumplimiento del requisito de a fi liación partidaria suponía la improcedencia de plano de su candidatura. 2.10. En tal sentido, corresponde devolver los actuados al órgano electoral de primera instancia a fi n de que el JEE dé inicio a la etapa de subsanación prevista en el Reglamento de Inscripción respecto de la señora candidata (ver SN 1.5.). En consecuencia, no corresponde que este Supremo Tribunal Electoral emita pronunciamiento sobre la documentación presentada con el recurso de apelación para atender la observación pendiente, toda vez que, de conformidad con el artículo 31 del citado reglamento, el procedimiento de inscripción comprende una etapa de subsanación previa al pronunciamiento sobre la admisión de la candidatura, cuya conducción y evaluación corresponde, en primera instancia, al JEE. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Paco Monteagudo, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00576-2026-JEE-AQPA/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Gisela Rubí Ortiz Sulca, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de la candidatura de doña Gisela Rubí Ortiz Sulca, conforme a lo expuesto en los considerandos 2.7 a 2.10 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539084-1 Resuelven recurso de apelación contra la Resolución N° 00136-2026-JEE-REQU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena RESOLUCIÓN N° 2026-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025731 EMILIO SAN MARTÍN - REQUENA - LORETO JEE REQUENA (ERM.2026022252) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elix Sergio Vidales Sevillano, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00136-2026-JEE-REQU/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260195371.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, correspondiente a la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. Mediante Resolución N° 00080-2026-JEE- REQU/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró