Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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168 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, don Julio César Barbarán Rivas, y de los candidatos a regidores, don Luis David Silva Pacaya, doña María Isabel Ochoa Ahuanari y don Janer Inuma Gaviola, para el precitado municipio. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elix Sergio Vidales Sevillano, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00136-2026-JEE-REQU/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de las candidatas a regidoras doña Doysi Acho Canayo y doña Suly Zenaida Rioja Gutiérrez, para el citado concejo municipal. 3.- PRECISAR que la improcedencia de la candidatura de José Amancio Sinarahua Linares quedó fi rme al no haber sido cuestionada en el recurso de apelación. 4.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente conforme lo precisado en los considerandos 2.15 y 2.17. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Dicha interpretación resulta además concordante con los efectos de las tachas previstos en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción, así como de los retiros, renuncias, exclusiones y fallecimientos de candidatos, previstos en el artículo 42 del mismo cuerpo reglamentario. 2539083-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00336-2026-JEE-CMNA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná RESOLUCIÓN Nº 2027-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027216 ISLAY - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2026014227) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nilton César Zegarra Avilés, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00336-2026-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Camila Fernanda Vilca Valdivia, candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa. 1.2. Con la Resolución Nº 00083-2026-JEE-CMNA/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, entre las cuales se encontraba la falta de un documento idóneo que acreditara que la señora candidata cumplía con el requisito de haber domiciliado de manera continua durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postulaba. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Reporte de Ficha RUC, del 18 de junio de 2026, emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), correspondiente a la señora candidata, en el que consta como fecha de inicio de actividades el 19 de febrero de 2024 y como domicilio fi scal el ubicado en la carretera Mollendo-Mejía Nº 5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. b) Recibo de servicios públicos del contrato de suministro Nº 514834, emitido por SEAL, correspondiente al inmueble ubicado en la urb. Campestre Arizona, mz. E, lts. 1 y 2, distrito de Mollendo, provincia de Islay, en el que fi gura como titular doña Samantha Abigail Vilca Valdivia y se consigna que la señora candidata domicilia en dicho inmueble. c) Constancia del 23 de junio de 2026, expedida por el secretario académico del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Jorge Basadre”, ubicado en la av. Panamericana Sur s/n, distrito de Mollendo, provincia de Islay, en la que se deja constancia de que la señora candidata cursó estudios en dicha institución durante el periodo comprendido entre 2022 y 2024. d) Reporte Tributario del 23 de junio de 2026, emitido por la Sunat y correspondiente a la señora candidata, en el que se consigna como fecha de inicio de actividades el 19 de febrero de 2024 y como domicilio fi scal la carretera Mollendo-Mejía Nº 5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, así como la información de las declaraciones mensuales correspondientes a rentas de tercera categoría desde febrero de 2024 hasta julio de 2026. e) Reporte Tributario y Aduanero del 23 de junio de 2026, referido al periodo comprendido entre el 23 de junio de 2025 y el 23 de junio de 2026, emitido por la Sunat y correspondiente a la señora candidata, en el que consta como fecha de inicio de actividades el 19 de febrero de 2024 y como domicilio fi scal la carretera Mollendo-Mejía Nº 5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. 1.4. A través de la Resolución Nº 00336-2026-JEE- CMNA/JNE, del 9 de julio de 2026, noti fi cada el 11 del mismo mes y año, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista, con excepción de la candidatura de la señora candidata al