Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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169 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / cargo de regidora provincial, por considerar que no se había acreditado el requisito de domicilio previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). El JEE sustentó su decisión, principalmente, en que los documentos tributarios presentados por el señor recurrente únicamente acreditaban una dirección para fi nes tributarios o comerciales, pero no la residencia física y efectiva de la señora candidata. Asimismo, señaló que dichos documentos fueron emitidos en 2026, lo que, a su juicio, no permitía acreditar el periodo mínimo exigido por la normativa electoral. Además, consideró que el recibo del servicio de energía eléctrica no era idóneo por haber sido emitido a nombre de otra persona y que la constancia de estudios presentada no contenía información respecto de los años 2025 y 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00336-2026-JEE-CMNA/JNE, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, y expuso, esencialmente, los siguientes argumentos: a) El JEE restringió indebidamente el alcance probatorio del domicilio fi scal al considerar que este solo acreditaba una ubicación para fi nes tributarios, pese a que los documentos emitidos por la Sunat demostraban el desarrollo continuo de actividades económicas en la provincia de Islay, lo que constituía un elemento objetivo para acreditar el requisito de domicilio. Asimismo, adjuntó el DNI anterior de la señora candidata, emitido el 28 de febrero de 2017, en el que ya se consignaba su domicilio en el distrito de Humay. b) Los reportes de Ficha RUC, Tributario y Tributario y Aduanero acreditan que la señora candidata desarrolla actividades económicas en Islay desde febrero de 2024; sin embargo, el JEE únicamente tomó en cuenta las fechas de emisión de dichos documentos y omitió valorar la información histórica que contienen respecto de los años 2024, 2025 y 2026. c) El JEE inaplicó el artículo 35 del Código Civil, que reconoce la fi gura del domicilio múltiple, pese a que el acervo probatorio demuestra que la señora candidata desarrolla actividades habituales en la provincia de Islay, circunstancia que permite considerar acreditado dicho requisito. d) La resolución impugnada realiza una valoración parcial y fragmentaria de los medios probatorios, ya que omite apreciarlos de manera conjunta, lo que conduce a una conclusión errónea sobre el incumplimiento del requisito de domicilio y afecta el derecho de participación política de la señora candidata. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.3. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de Inscripción1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. Los considerandos 6 y 7 de la Resolución Nº 1385- 2018-JNE, del 30 de julio de 2018, indican lo siguiente: 6. El artículo 35 del Código Civil, regula la fi gura del domicilio múltiple, e indica que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 7. Asimismo, para probar el domicilio de una persona en un lugar determinado, se valora el DNI como prueba irrefutable, sin embargo, también resulta idóneo estimar las documentales vinculadas a las relaciones laborales, contractuales y otras que tengan dicho fi n. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del