Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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171 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 2. Pues bien, la persona se domicilia en virtud de los hechos, esto es, por la acción de asentarse permanentemente en un determinado lugar, no por una simple declaración contenida en un contrato ni por el llenado de un formulario. Tales manifestaciones solo tendrían valor para designar un domicilio especial; en este caso, para el cumplimiento de una prestación obligacional (artículos 34 y 40 del Código Civil). Sin embargo, en el caso del domicilio-morada declarado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), debido a su especial e fi cacia jurídica, se presume iuris tantum que coincide con la realidad. 3. No obstante, el “domicilio múltiple” no se presume ni se asume, a diferencia del “domicilio único”. Por ello, la pluralidad deberá acreditarse con su fi ciente respaldo probatorio respecto de la “residencia alternativa” o de las “ocupaciones habituales en varios lugares” (artículo 35 del Código Civil). Estos supuestos no pueden asimilarse al “centro laboral”, que constituye una sede destinada a labores especí fi cas. En consecuencia, la expresión “ocupaciones habituales” no debe entenderse en sentido laboral, sino como referida a espacios en los que se desarrollan actividades propias y permanentes, vinculadas con la vida íntima, personal y familiar, como una casa de estudio, una casa-taller, una o fi cina personal o un espacio de producción propia, entre otros . 4. La normativa sobre el domicilio es aplicable a la persona humana (sección primera, título IV, libro I del Código Civil, en concordancia con su artículo 1), mientras que, respecto de las personas jurídicas, el citado concepto se entiende en sentido amplio, más próximo al de sede, local comercial o industrial, instalaciones u otros espacios análogos. 5. En el caso concreto, el postulante presenta un “domicilio fi scal”, que no es sino un sitio destinado a la recepción de notifi caciones o un domicilio para actos especiales; por lo tanto, no constituye una “residencia habitual” ni “alternativa”, ni acredita una “ocupación habitual”. Asimismo, el pago de las declaraciones juradas no acredita domicilio alguno; además, las demás pruebas fueron presentadas con posterioridad a la declaración de improcedencia. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539079-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00161-2026-JEE-HYTA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN N° 2028-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025194 QUITO ARMA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2026015781)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 24 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Guillermo Yauricaza Chauca, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00161-2026-JEE-HYTA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las candidaturas de don Henrry Valerio Espinoza Paucar, candidato a alcalde, y de don Fredy Rosauro Rojas Carbajal, candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Quito Arma, provincia Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Quito Arma. 1.2. Mediante la Resolución N° 00060-2026-JEE- HYTA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, no se adjuntaron documentos que acrediten que los señores candidatos hayan nacido en la circunscripción electoral a la que postulan o, en su defecto, que domicilien en ella, cuando menos, durante los dos (2) años continuos anteriores, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, conforme dispuesto en el literal b) del numeral 28.1 del artículo 28 concordante con el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Adicionalmente, respecto de don Henrry Valerio Espinoza Paucar, el JEE observó que el referido candidato declaró mantener un vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Huamantambo, por lo que, de conformidad con el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), debe presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber en los términos establecidos en la Resolución N° 00746-2025-JNE. 1.3. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Respecto de don Henrry Valerio Espinoza Paucar, candidato a alcalde: − Constancia domiciliaria del 20 de junio de 2026, emitida por el juez de paz del distrito de Quito Arma, quien certi fi có que el señor candidato tiene domicilio permanente en el referido distrito desde su fecha de nacimiento. − Copia del documento nacional de identidad (DNI) vigente − Copia del DNI antiguo − Orden de servicios N° 31, del 2 de abril de 2026, emitida por la Municipalidad Distrital de Huamatambo, “por el servicio como subgerente de infraestructura desarrollo urbano y rural de la Municipalidad Distrial (sic) de Huamatambo, para los meses de abril, mayo y junio del 2026” b) Respecto de don Fredy Rosauro Rojas Carbajal, candidato a regidor: − Constancia domiciliaria del 20 de junio de 2026, emitida por el juez de paz del distrito de Quito Arma, quien certi fi có que el señor candidato tiene domicilio permanente en el referido distrito desde el año 2017 − Copia del DNI en el que fi gura que su dirección domiciliaria está ubicada en el distrito de Quito Arma, documento emitido el 14 de febrero de 2025. 1.4. A través de la Resolución N° 00161-2026-JEE- HYTA/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista, con excepción de los señores candidatos, con base en los siguientes fundamentos: